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Elizabeth Loaiza envía emotivo mensaje tras ganar su batalla contra el cáncer
Elizabeth Loaiza | Foto: Instagram @elizabethloaiza

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Elizabeth Loaiza tendrá que pagar $136 millones por publicidad engañosa sobre pruebas de covid-19

La entidad acusa a la influenciadora de promocionar pruebas rápidas para detectar el virus, las cuales no cuentan con la autorización del Invima.

19 de junio de 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la resolución 36872, impuso una multa de $136′278.900 en contra de la influenciadora y modelo Elizabeth Loaiza Junca, por “incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad”. Se basan en que Loaiza transmitió un mensaje que no correspondía con la realidad y así configuró la infracción de publicidad engañosa.

La anterior decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que Loaiza emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que le asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, ya que la influenciadora publicó en la red social Instagram el producto ProMed Covid-19 Rapid Test, asegurando que contaba con registro sanitario en Colombia y que su venta solo se realizaría a gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas. Sin embargo, teniendo en cuenta los informes requeridos por la entidad al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se pudo comprobar que dichas afirmaciones no eran ciertas.

La publicación objeto de investigación que se anunció en su cuenta de Instagram y promocionaba el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test”, fue la siguiente:

Publicidad pruebas covid.
Publicidad pruebas covid. | Foto: Cortesía SIC

Al respecto, la Superintendencia pudo comprobar que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales, como se afirmó en la publicidad, “pues tal como se evidenció el informe remitido por el Invima, la persona encargada de atender la línea telefónica no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud”, sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, lo cual dejó abierta la posibilidad de vender un número inferior a las señaladas en la publicidad.

Así mismo, la SIC consideró que el canal de difusión de la mencionada publicidad no era restrictivo, ni se constituía en un canal exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud.

Por el contrario, “en dicha red social, confluyen un número importante de seguidores, que tuvieron acceso a la publicidad emitida, en un momento álgido por la existencia de una pandemia mundial y en el cual, cualquier consumidor al ver la publicación, pudo verse motivado a acceder a dicho producto y contactar al número telefónico expuesto para obtener información y adoptar una decisión razonable de consumo”, explicó la entidad a cargo de Andrés Barreto.

De otro lado, y frente a la afirmación de que el producto ProMed Covid 19 Rapid Test contaba con los requisitos sanitarios, específicamente con el registro Invima, se demostró “de manera irrefutable” que para la fecha del anuncio publicitario, la comercialización de dichas pruebas para la detección rápida del coronavirus incumplía la normatividad sanitaria.

Esto, debido a que según lo reportado por la Dirección de Dispositivo Médicos y Otras Tecnologías y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce) de la Dirección de Operaciones Sanitarias del Invima, el referido producto no contaba con la respectiva autorización para su importación y distribución de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente.

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que las obligaciones que deben observarse en desarrollo de la actividad publicitaria se encuentran establecidas en la normatividad colombiana de manera suficientemente amplia y comprensiva.

En efecto, el Estatuto del Consumidor contiene “disposiciones que protegen contra la publicidad engañosa, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para emitir el mensaje y en consecuencia, las mismas resultan compatibles y aplicables a la actividad publicitaria que se realice en el entorno digital”.

La SIC informó que contra dicho acto administrativo sancionatorio aún procede el recurso de reposición ante la autoridad que profirió la decisión y / o el de apelación, ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.