A partir de enero de 2026, los contratos para servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia tendrán que ajustarse a nuevas condiciones salariales y tarifarias derivadas del ingreso mínimo decretado por el Gobierno, así como de una circular emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que actualiza las tarifas mínimas que deben pagar las empresas que brindan estos servicios a sus clientes.
El aumento del salario mínimo para este año quedó establecido en 2.000.000 de pesos mensuales con auxilio de transporte, lo que representó un incremento de cerca del 23 % respecto al año anterior, impone cambios directos en la forma como se remunera a los vigilantes y celadores que trabajan para empresas de seguridad y cooperativas que prestan servicios en sectores público, privado e institucional.
Desde el 1 de enero de 2026, las compañías que prestan vigilancia con personal humano, armado o canino deberán ajustar sus presupuestos para reflejar la mayor remuneración que ahora corresponde a los trabajadores.

Según la Circular externa 20251300000115 de la Superintendencia, el salario neto que reciben estos empleados pasará de 1.423.500 pesos a 1.750.905 pesos, sin incluir desplazamientos u otros auxilios que puedan aplicar, en línea con el alza del mínimo decretado por el Ejecutivo.
Este cambio afecta no solo a los propios guardias, sino también al costo de los usuarios finales como conjuntos residenciales, centros comerciales, universidades, empresas industriales o instituciones públicas deben prever en sus presupuestos de seguridad.
Las tarifas mínimas reguladas que las compañías de vigilancia pueden cobrar a sus clientes están vinculadas a este ajuste y deben reflejar al menos el monto que garantice cubrir las obligaciones laborales del personal operativo.
De acuerdo con la circular, la base mínima para cubrir un servicio de vigilancia con jornada completa (24 horas al día durante 30 días al mes) fue fijada en 9,85 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que orienta el cálculo de los costos que deben asumirse en diferentes tipos de contrato.
A esa base se suman porcentajes que cubren gastos de administración y supervisión, que varían entre el 8 % y el 11 % dependiendo de si el servicio es sin arma, con arma o con apoyo canino.

En la modalidad de vigilancia humana sin arma, la tarifa total mínima que se puede cobrar por un servicio de 24 horas al mes asciende a alrededor de 18.626.127 millones de pesos, incluyendo el componente de administración.
En el caso de vigilancia con arma, esa cifra llega aproximadamente a 18.816.976 millones de pesos, y si se incorpora apoyo canino con un mayor nivel de supervisión técnico puede superar los 19.143.519 millones de pesos mensuales, sin contar la prima del seguro de vida exigido por ley para cada trabajador.

Los ajustes también contemplan diferencias por estratos socioeconómicos. En los conjuntos residenciales ubicados en estratos 4, 5 y 6, la tarifa mínima también se toma sobre la base de 9,85 salarios mínimos, pero el porcentaje de administración y supervisión obligatorio se ubica en 10 %, de acuerdo con lo definido en la normativa.
Para conjuntos en estratos 1, 2 y 3, la ley remite a las condiciones laborales mínimas y a los costos operativos, que deben garantizarse en la tarifa, aunque la fijación final puede pactarse de común acuerdo entre el contratante у la empresa de seguridad.

El ajuste también será proporcional cuando la vigilancia se requiera por menos de 24 horas o por periodos de tiempo intermitentes.
En esos casos, la tarifa se calcula en función de la parte proporcional del servicio completo, según la jornada y el número de días efectivamente contratados, lo que implica un método técnico de cálculo que las empresas deberán aplicar para mantener la legalidad del contrato y evitar sanciones.










