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Subsidio a la nómina: cómo acceder al beneficio y hasta cuándo estará disponible

Los empresarios que hayan ampliado el número de trabajadores podrán postularse hasta el próximo 10 de febrero.

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4 de febrero de 2022, 4:17 p. m.
Este programa tiene como objetivo principal apoyar a los micro y pequeños empleadores que se siguen viendo afectados por la crisis derivada de la pandemia de la covid-19.
Este programa tiene como objetivo principal apoyar a los micro y pequeños empleadores que se siguen viendo afectados por la crisis derivada de la pandemia de la covid-19. Foto: Nathalia Garzón

Este jueves 10 de febrero vence el plazo para que las micro, pequeñas y medianas empresas se inscriban en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que ayuda a pagar una parte de los salarios de los empleados.

Este programa tiene como objetivo principal apoyar a los micro y pequeños empleadores que se siguen viendo afectados por la crisis derivada de la pandemia de la covid-19.

El incentivo es del 25 % de un salario mínimo para los empleadores que hayan vinculado nuevo personal a su nómina entre los 18 y 28 años y del 15 % adicional por cada mujer contratada, independientemente de la edad que tenga.

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Los recursos para ese beneficio no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno nacional los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus trabajadores activos al momento de aplicar al programa.

Cabe mencionar que el PAEF volvió luego de que se aprobara la pasada Ley de inversión social en la cual, según el Gobierno, se incluyeron más beneficios para las micro y pequeñas empresas.

En el primer ciclo de este programa se protegieron 254.741 empleos, a través de 31.968 empleadores que recibieron subsidio. En el segundo ciclo fueron beneficiados 247.831 empleos y 31.316 empleadores, que sumaron 204.931 millones de pesos. Con esto se llega a un total de siete billones de pesos entregados en todo el territorio nacional.

¿Quiénes pueden postularse?

- Personas jurídicas.

- Consorcios y uniones temporales.

- Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta.

- Cooperativas.

- Establecimientos educativos no oficiales.

- Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero 2020.

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¿Cuáles son los requisitos?

- Haber vinculado trabajadores adicionales, de manera formal, a sus nóminas en comparación con lo registrado en PILA a marzo de 2021.

- Tener un producto de depósito en una entidad financiera.

- Estar al día en el pago de salarios y aportes al sistema de la protección social en todos los trabajadores.

- No tener una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.

- Si es persona natural empleadora, no puede ser una persona expuesta políticamente (PEP).

- Si es una cooperativa, debe estar registrada en la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

¿Qué documentos se requieren?

a) Formulario de postulación diligenciado y firmado por representante legal persona natural empleadora o promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.

b) Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:

- Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior y están al día el pago de aportes a seguridad social.

- Si se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador después de marzo de 2021.

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c) Copia del Registro Único Tributario (RUT) expedido dentro de los seis meses previos a la postulación.



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