La gran mayoría de los trabajadores colombianos asume que, al llegar a la edad de pensión y superar las semanas legales, el pago de la mesada empieza al mes siguiente de forma automática.
Sin embargo, cumplir los requisitos mínimos e incluso duplicarlos en el caso de las semanas no implica que la pensión se desembolse de inmediato si persisten inconsistencias en la historia laboral, demoras en la gestión de bonos pensionales o falta de acreditación del retiro formal del servicio.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Manizales analizó a fondo este problema y estableció cuáles son las obligaciones de las administradoras y los derechos de los afiliados cuando el desembolso se retrasa, a pesar de cumplir con las dos condiciones fundamentales para jubilarse.
¿Qué dice la sentencia?
La providencia resolvió el caso de María Lucy Valencia Herrera, quien cumplió 57 años en 2015, acumuló más de 2.000 semanas cotizadas y mantenía un saldo de $62,6 millones en su cuenta de ahorro individual para mayo de 2021.
Durante su trayectoria laboral, trabajó en el Hospital Departamental San José de Neira desde junio de 1979, estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales (ISS) desde 1982 y en diciembre de 1999 se trasladó al fondo privado Colfondos, perteneciente al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Colfondos le negó la pensión de vejez ordinaria por capital insuficiente y frenó el trámite de la Garantía de Pensión Mínima alegando que faltaba reconstruir períodos antiguos de su historia laboral para emitir el bono pensional, correspondientes a algunas semanas de 1979 y 1994.
El fallo explicó que una cosa es tener consolidado el derecho para acceder a la pensión y otra, muy distinta, es la fecha desde la cual se vuelve legalmente exigible el cobro de la mesada.

Además, aclaró que en el régimen privado existen dos vías para pensionarse: la pensión de vejez por capital, que requiere un ahorro suficiente para autofinanciar la mesada, y la Garantía de Pensión Mínima, mecanismo mediante el cual el Estado subsidia el saldo restante si el afiliado cumple la edad y las semanas, pero su capital no alcanza.
Asimismo, la sentencia precisó que el pago efectivo de la pensión no inicia mientras el trabajador continúe formalmente activo o no acredite su retiro definitivo del servicio o del sistema.
En el caso de María Lucy Valencia Herrera, el Tribunal concluyó que la administradora privada tenía la responsabilidad de reconstruir y depurar la historia laboral desde el momento de la afiliación y no a partir de la solicitud pensional. También cuestionó que la entidad esperara cerca de 20 años desde el traslado para gestionar los bonos pensionales ante las empleadoras.
Por esta razón, la corporación le ordenó a Colfondos reconocer provisionalmente la Garantía de Pensión Mínima con sus propios recursos una vez se acredite el retiro del servicio.
Sin embargo, no obligó al pago de los intereses de mora reclamados por la trabajadora, debido a que en el expediente no figuraba demostrada la fecha exacta del retiro; sin ese punto de partida del disfrute, resulta imposible determinar desde cuándo existe mora jurídica en el pago.
¿Qué debe hacer usted?
En primer lugar, es recomendable revisar periódicamente los extractos y reportes tanto en fondos privados como en Colpensiones, sin esperar a estar a dos o tres años de cumplir la edad de pensión.
Asimismo, se deben rastrear las cotizaciones previas a 1994 y las vinculaciones anteriores a la Ley 100, ya que estos tiempos pueden tardar años en validarse. Mantener organizados los certificados laborales y todos los soportes físicos de esos períodos resulta clave para evitar contratiempos.
También se debe recordar que son las administradoras las que tienen el deber legal de requerir al empleador moroso y adelantar la liquidación del bono ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda.
Finalmente, es fundamental planificar y formalizar el retiro laboral con la empresa empleadora, pues ese acto marca la fecha exacta de inicio del disfrute y cobro de la mesada pensional.
