En Colombia, varios conductores y dueños de vehículos desconocen que en la ley existe un límite establecido de infracciones permitidas en el país antes de perder la licencia de conducción.

Existen casos en los que no es necesario cometer una falta gravísima, sino que la acumulación de multas durante un corto periodo es suficiente para que las autoridades de tránsito se encarguen de quitarle el documento al propietario.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), si un conductor realiza más de una falta de tránsito en un periodo de 6 meses, se le podrá suspender la licencia de conducción.
Este hecho es considerado como la figura de la reincidencia y detalla el periodo de suspensión que tendrá el usuario si comete varias infracciones. En caso de que el conductor realice una nueva reincidencia, se doblará la sanción, es decir, pasaría de 6 a 12 meses (1 año).
Si el conductor es sorprendido manejando mientras su licencia se encuentra suspendida, el documento quedará cancelado de forma definitiva, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 1383 de 2010.
¿Por cuáles otras razones le pueden suspender la licencia de conducción?
La licencia de conducción es el documento que rectifica que un ciudadano puede circular por las calles del país a través de un vehículo, ya sea un carro o una moto.

Su suspensión, además de la mencionada en el artículo 124, también se encuentra en el artículo 26, en donde informa que otras razones pueden ser:
- Por órdenes de las autoridades de tránsito que estén fundamentadas en la imposibilidad permanente mental o física para conducir.
- Por fallecimiento o por lesiones personales.
- Por decisión judicial.
- Por estar manejando un vehículo en estado de embriaguez o bajo el efecto de alucinógenos.
- Por prestar el vehículo con motivos de servicio de transporte, a menos que el orden público permita realizarlo.
Si el ciudadano considera que la sanción que le fue impuesta no es coherente, puede rechazarla o comparecer ante la autoridad, que se encargará de exonerarla o sancionarla, según el caso.
Tras recibir el comparendo, el ciudadano cuenta con cinco días hábiles para presentarse a una audiencia en la que debe exponer las razones por las que rechaza la sanción económica, además de entregar pruebas que respalden su postura. Las autoridades de tránsito citarán a una audiencia final para determinar si se sanciona o no a la persona.
