Impuestos

Consejo de Estado anula norma que permitía aumento desmesurado del impuesto predial

La sentencia fue proferida por un caso ocurrido en Garzón, Huila, que fue resuelto por el Alto Tribunal tras una demanda ciudadana.

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6 de octubre de 2026 a las 12:46 p. m.
Consejo de Estado toma decisión sobre impuesto predial.
Consejo de Estado toma decisión sobre impuesto predial. Foto: No

Las decisiones del Consejo de Estado, aunque se refieren a un caso puntual, suelen sentar un precedente aplicable a la generalidad.

El Alto Tribunal resolvió un proceso jurídico que venía caminando de tiempo atrás y que pedía la nulidad de un Acuerdo emitido por el Concejo del municipio de Garzón, Huila, con el cual, se daba vía libre a la aplicación de incrementos en el impuesto predial, de hasta 100 %, cuando el aumento establecido tenga que ver con modificaciones al régimen de tarifas.

No obstante, el Consejo de Estado anuló la norma, consagrada en el mencionado acuerdo municipal, en el numeral 44, argumentando, entre otras, que el municipio no puede pasar por encima de leyes nacionales, como lo hacía en este caso con las 1450 de 2011 y 1995 de 2019. La primera ley de estas dos, por ejemplo, pone un límite de incremento del 25 %.

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El asunto es que el municipio intentó aplicar una regla sobre el incremento del predial que no respetaba el límite fijado por la ley nacional.

Al anular la regla, el Consejo de Estado sienta un concepto y es que los municipios están sometidos a los topes legales nacionales.

En 2024 fue tramitada una ley, en respuesta a los incrementos que se estaban generando en los municipios por actualización catastral. Inclusive, hubo casos de alzas de hasta 1.000 % que generaban protesta ciudadana.

Dentro de los argumentos se tuvo en cuenta que “para la fecha de expedición del Acuerdo 022 de 2020 (que fue el demandado) coexistían distintos límites legales al incremento del impuesto predial: artículo 6 de la Ley 44 de 1990 - límites por aplicación de formación catastral-, el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 -límites por aplicación de modificaciones a tarifas, 25 %- y el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 -límites por actualización o no y estratos 1 y 2-, disposiciones todas obligatorias para las entidades territoriales”.