TRABAJO
¡No hay derecho! Solo 2 % de empleados domésticos recibe oportunamente la prima de Navidad | Empleador que no cumpla sería sancionado
La obligatoriedad de esta prestación fue instituida en la ley 1788 de 2016. Quedan 8 días para ponerse al día.
Es cada vez más difícil que los hogares colombianos encuentren quien les acompañe para realizar tareas propias del servicio doméstico, motivo por el cual, esta mano de obra que muchas veces se requiere si o si debe ser más cuidada. Por eso, y por el cumplimiento de una norma que fue establecida en una ley de 2016 (Ley 1788, pues estaba en el Código Sustantivo del Trabajo desde 1950, pero no como obligatoria para empleados domésticos) el Ministerio de Trabajo hizo un llamado a los empleadores, a cumplir con el pago oportuno de la prima de servicios o prima de Navidad, que debe ser cubierta a los trabajadores domésticos, antes del 20 de diciembre.
A escasos 8 días de vencerse el plazo, es tradicional que solo el 2 % de los empleados domésticos reciba de forma oportuna ese pago. Los contratantes posponen el cumplimiento de esta obligación con múltiples excusas: ‘a mí, que también soy empleado, no me la han pagado; mejor dejémosla para después de Navidad, para que se lleve la platica para su descanso...’ son algunas de las razones que les dan los empleadores a los empleados domésticos.
Las cifras oficiales de no pago oportuno de la prima, que el MinTrabajo tomó de la Encuesta Integrada de Hogares que realiza el Dane, dan cuenta de que el 79,2 % no ha recibido el dinero que, para estos trabajadores, es clave, pues es su alternativa para las compras navideñas o el viaje a las tierras de las que proceden.
Según las más recientes estadísticas sobre mercado laboral presentadas por el Dane, dentro de la población ocupada que hay en el país existen 669.000 trabajadores domésticos, contando con empleados de oficios como aseo y preparación de alimentos; cuidado de personas; jardinería, cuidanderos, conductores, entre otros.
Tendencias
De acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Trabajo, “la prima de servicios es un reconocimiento que se hace por el semestre trabajado o proporcional al tiempo laborado y se paga en el mes de junio antes del 30 y en diciembre antes del día 20″.
Evite sanciones
Los colombianos que tienen empleados de servicio doméstico a su cargo no deben olvidar que el reconocimiento de la prima aplica con contrato firmado o verbal. Funciona de la misma manera que para todos los empleados en esta nación, es decir, la prima de Navidad, si se trata de una vinculación permanente, debe ser el equivalente a medio salario.
Todos los trabajadores domésticos, aún si solo laboran por días, deberán recibir el pago de la prima, en tal caso, se debe calcular el valor a pagar, según el tiempo de vinculación.
Las sanciones que se contemplan por el no pago de la prima de servicios pueden llevar a multas equivalente a rangos entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que haría más oneroso el cumplimiento.
De igual manera, de presentarse denuncias y demandas por parte de los afectados por el no pago, podrían lleva a que los inspectores de trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponden a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Hay que recordar que durante la pandemia, en 2020, como un gesto de solidaridad con los trabajadores afectados por la crisis sanitaria y económica, el llamado fue al pago anticipado de la prima.