Economía

¿Puede la Corte aplazar la reforma pensional? Experto analiza la solicitud presentada por Colpensiones

Expertos analizan las implicaciones jurídicas de la solicitud de Colpensiones.

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23 de septiembre de 2026 a las 5:30 p. m.
La entidad pidió que la entrada en vigencia del nuevo sistema, prevista actualmente para el 1 de abril de 2027.
La entidad pidió que la entrada en vigencia del nuevo sistema, prevista actualmente para el 1 de abril de 2027. Foto: IA

La reforma pensional vuelve a quedar en el centro de la discusión jurídica, esta vez por cuenta de una solicitud presentada por la propia Colpensiones ante la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional ha devuelto dos veces la reforma pensional al Congreso: primero por un vicio de trámite y, más de un año después, tras avalar la mayor parte, por problemas en varios puntos específicos, derivados de proposiciones que no se discutieron.
Colpensiones pide a la Corte Constitucional extender la entrada en vigencia de la reforma pensional hasta el 1.º de abril de 2028

La entidad pidió que la entrada en vigencia del nuevo sistema, prevista actualmente para el 1 de abril de 2027, sea aplazada hasta el 1 de abril de 2028, al considerar que el plazo disponible no es suficiente para completar las adecuaciones tecnológicas, operativas, financieras e institucionales necesarias.

Camilo CuervoAbogado laboralista
Camilo Cuervo, abogado laboralista Foto: CAMILO CUERVO

La petición adquiere especial relevancia porque Colpensiones será uno de los principales actores del nuevo modelo pensional.

La Sentencia C-264 de 2026 estableció que la mayoría de las disposiciones declaradas exequibles de la Ley 2381 de 2024 entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, al considerar que los cerca de ocho meses disponibles constituían un plazo prudencial para que las entidades involucradas prepararan la transición. Al mismo tiempo, la Corte devolvió algunos artículos y apartes a la Cámara de Representantes para que se subsanaran vicios de procedimiento.

Para Camilo Cuervo, abogado de Holland & Knight, la solicitud pone sobre la mesa una preocupación de fondo: la capacidad real del Estado para ejecutar una transformación de esta magnitud.

A su juicio, la reforma implica que Colpensiones pase a asumir un papel mucho más amplio dentro del sistema, particularmente frente a los trabajadores que cotizan hasta 2,3 salarios mínimos, además de asumir nuevas responsabilidades en materia de afiliación, cruces de información, reconocimiento y, posteriormente, pago de prestaciones.

“En la práctica Colpensiones se vuelve en el único ente pensionador de Colombia”, sostiene Cuervo, quien considera que la entidad debe enfrentar en un periodo muy corto una transformación tecnológica y administrativa de enormes dimensiones.

“El reto incluye, entre otros aspectos, la integración de bases de datos, la homologación de historias laborales y el traslado masivo de afiliados, asuntos que la propia Colpensiones ha señalado como parte de las dificultades para cumplir el cronograma”, añade Cuervo.

¿Puede la Corte modificar el plazo que ella misma fijó en una sentencia de constitucionalidad?

Cuervo considera que existe margen para hacerlo. Su argumento parte de que la Sentencia C-264 no cerró completamente el trámite de la reforma, pues algunos artículos todavía deben surtir el procedimiento ordenado por la Corte en la Cámara de Representantes.

En efecto, la propia sentencia señala que el tribunal no resolvió de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la totalidad del articulado y que la entrada en vigencia de las disposiciones devueltas dependerá del trámite de subsanación y de una nueva decisión de la Corte.

El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, fue denunciado ante la Fiscalía por, presuntamente, privilegiar a uno de los sindicatos de la entidad.
Colpensiones expuso los motivos de su solicitud. Foto: GUILLERMO TORRES-SEMANA

En ese escenario, explica Cuervo, la Corte podría estudiar una eventual modificación del plazo de implementación, mientras que el Congreso también podría intervenir mediante una modificación legislativa que amplíe el periodo de transición.

El Auto 841 de 2025 ya había reconocido expresamente que el Congreso podía fijar un nuevo término de entrada en vigencia integral de la Ley 2381.

Más allá del debate jurídico, la solicitud abre una discusión sobre la conveniencia de utilizar el tiempo adicional para revisar el diseño del sistema. Cuervo considera que el aplazamiento podría permitir discutir modificaciones estructurales y evaluar con mayor profundidad sus efectos fiscales y operativos.

La Corte Constitucional ha devuelto dos veces la reforma pensional al Congreso: primero por un vicio de trámite y, más de un año después, tras avalar la mayor parte, por problemas en varios puntos específicos, derivados de proposiciones que no se discutieron.
Corte Constitucional expide la sentencia sobre la reforma pensional: Congreso ya puede corregir artículos devueltos

La petición de Colpensiones, por tanto, no supone por sí misma que la reforma haya sido declarada nuevamente inconstitucional ni que su aplicación haya sido suspendida. Lo que está sobre la mesa es si la fecha fijada para su implementación debe mantenerse o si, ante las dificultades advertidas por la entidad encargada de ejecutarla, resulta necesario conceder un año adicional.

La decisión queda ahora en manos de la Corte Constitucional, en un momento en el que el futuro de la reforma todavía depende también del trámite de los artículos que fueron devueltos al Congreso.