Ya faltan pocos días para que arranque de manera oficial el calendario tributario de la Dian para la declaración de renta, un proceso que deben realizar miles de contribuyentes del país ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, detallando ingresos, gastos y bienes registrados durante un año fiscal. Es importante saber que el proceso sirve para que el Estado verifique sus finanzas, pero que no todos los que declaran necesariamente deben pagar el impuesto.

El proceso de presentación de declaraciones empieza en agosto próximo y es por ello que es importante que los contribuyentes que tienen dudas al respecto, las puedan aclarar y con ello eviten errores en la presentación del reporte, que les pueden salir muy caros.

Una de las dudas más recurrentes es la que respecta al saldo a favor, que es un saldo que se genera cuando el contribuyente, ya sea persona natural, persona jurídica, grandes contribuyentes o contribuyentes del régimen simple, al declarar y pagar su renta, ha pagado más de lo que debía pagar.

Normalmente esta situación sucede en tres casos concretos. Puede ser por retenciones en la fuente superiores al impuesto a pagar, también por pagos anticipados o errores en los cálculos del pago de la declaración de renta o IVA.
Si se da este escenario, el contribuyente puede pedir la compensación o devolución del dinero y puede elegir si usarlo el siguiente año en la declaración o si pagar con ese dinero una deuda pendiente de algún impuesto.

Para pedir este saldo es importante que cumpla unos requisitos:
Que tenga el RUT actualizado. No debe estar suspendido o cancelado, debe incluir la responsabilidad tributaria correspondiente y debe tener actualizados el correo electrónico y la dirección de notificación.
Debe además incluir una firma electrónica. Que quien firma sea representante legal o contribuyente.
Finalmente, debe tener deudas pendientes, es decir, obligaciones líquidas y exigibles ante la Dian, deudas en IVA, retenciones u obligaciones, entre otros aspectos.
Tenga en cuenta que hay un tiempo límite para ello, pues el contribuyente tiene hasta 2 años contados a partir de la presentación de la declaración de la vigencia para radicar la solicitud.

