ECONOMÍA

Suspensión del salario mínimo 2026: ¿Un nuevo decreto podría subir aún más del 23 %?

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijaba el salario mínimo para 2026 con un aumento del 23,7 % y ordenó al Gobierno nacional expedir en 8 días un nuevo decreto con un incremento transitorio mientras decide de fondo su constitucionalidad.

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Carlos Arturo Barco Alzate - Socio Director de Litigios y Formación - Álvarez Liévano Caserna
16 de febrero de 2026, 9:50 a. m.
Salario mínimo - Foto de referencia de billetes colombianos.
Salario mínimo - Foto de referencia de billetes colombianos. Foto: Adobe Stock

Esa alta corte, entonces, ordenó que el salario mínimo “transitorio” se fundamente en criterios técnicos detallados “así como la operación lógica que permite arribar a ella”. Para ello, el mismo Consejo de Estado requirió al Gobierno para expedir el nuevo decreto con unos parámetros mínimos.

Ahora bien, esta decisión judicial no impuso ninguna cifra específica ni señaló que un incremento del 23,7 %, como el expedido originalmente por el Gobierno fuera inconstitucional, o que debiera ser menor. Solamente exigió al Ejecutivo mayor rigor técnico en su fijación.

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Esto supone que deban revisitarse los argumentos del Gobierno para fijar el salario mínimo “vital” en la nada despreciable cifra de $1.750.905, más un auxilio de transporte por $249.095. En este punto es necesario recordar que el Gobierno, en el Decreto 1469 de 2025, transitó conceptualmente de un salario mínimo a un salario vital, sobre la base de que así presuntamente lo ordenaba la Constitución y lo requería la OIT en sus recomendaciones.

Sobre lo primero, hay que decir que el artículo 53 de la Constitución Política contempla el principio del salario mínimo, vital y móvil, concepto que la Corte Constitucional ha desarrollado históricamente, concluyendo que los ingresos de los trabajadores deben atender sus necesidades básicas y las de sus familias, así como que no se pueden depreciar con el paso del tiempo.

Lo segundo, no obstante, no es acertado: la OIT no ha exigido lo que el Gobierno señala y menos aún como este lo propone.

Es cierto que la OIT ha recomendado la concertación de salarios vitales que proporcionen “un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias, teniendo en cuenta las circunstancias del país y calculado como contraprestación por el trabajo efectuado durante las horas normales de trabajo, calculado con arreglo a los principios de la OIT relativos a la estimación de los salarios vitales”.

Estas estimaciones, entonces, se fundan en ingresos que no son pensados para el trabajador individualmente considerado, sino para un núcleo familiar. En Colombia, se toma como referencia estadística una familia integrada por tres personas, en la que solo la mitad trabaja.

Ahora bien, en los documentos que socializó la OIT con la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales —de la que hace parte, naturalmente, el Gobierno—, se señala que para una familia compuesta por 3 miembros, un salario vital debería rondar para 2024 un total de $1.658.957, incluido el costo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.

Con ello, en la lógica del Gobierno nacional reflejada en el Decreto 1469 de 2025 (suspendido provisionalmente), la citada cifra, calculada con la inflación del año 2025 (5,3 %) y deflactada con la inflación proyectada para 2026 (4,54 %), alcanzaría la cifra total de $1.826.190.

De allí que el Gobierno sostenga que el incremento verdaderamente no debió ser de 23,7 %, sino de 28,3 %, para el año 2026.

Así las cosas, si el Consejo de Estado no impuso como medida provisional que el Gobierno nacional se sujetara a un rango específico de incremento (por ejemplo, el margen de negociación entre sindicatos y empleadores en la mesa de Concertación), sino que profundizara y robusteciera la fundamentación técnica del incremento decretado, es posible que el Ejecutivo intente argumentar que la cifra real de incremento debe acercarse a un 28 %, con base en una interpretación hecha de las recomendaciones de la OIT.

Esto —desde luego— es desvirtuar por completo lo que la misma OIT ha establecido como principios y criterios ineludibles a la hora de la fijación de salarios vitales.

En efecto, lo primero que resalta la OIT en la metodología de fijación de salarios vitales es que estos: a) se deben concertar a través de un diálogo social y no imponer unilateralmente; b) se deben atender las diferencias económicas geográficas, así como las urbanas y rurales; y c) se debe contemplar “los factores económicos, incluidos los requisitos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.

En conclusión, la implementación de un salario vital no solo no puede ser intempestiva ni inconsulta, sino que tampoco debe ser impuesta unilateralmente por el Gobierno ni desanclarse de la realidad económica del país. Tampoco puede ser ligera en su fundamentación ni estar alejada de las capacidades del sector productivo. Todo lo anterior, deliberadamente esquivado por el Ejecutivo.

En este contexto, un nuevo decreto que deba reformular el salario vital por parte del Gobierno no necesariamente tendrá que ser menor, según el Consejo de Estado, pero sí deberá estar mejor fundamentado. Con ello, si el Gobierno persiste en su lógica, podrá estar tentado a mantener el incremento del 23,7 % o incluso llevarlo a un 28 %, lo que abriría una discusión jurídica distinta: ya no de simple cumplimiento legal, sino de conveniencia macroeconómica.

Por lo pronto, en el inmediato plazo, los efectos del salario mínimo 2026 fijado con un incremento del 23 % seguirán vigentes, hasta que el Gobierno cumpla la medida provisional con la expedición de un nuevo decreto y/o el Consejo de Estado falle de fondo las demandas sobre su inconstitucionalidad.

Lo que sí es claro es que la inseguridad jurídica produce incertidumbre económica y, de allí, nada bueno puede salir ni para los ciudadanos ni para el sector productivo.



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