Economía

Vigilantes podrán tener turnos de hasta 12 horas en Colombia: MinTrabajo aclara excepciones para algunos empleados

Esto es lo que deben saber los empleadores sobre los turnos del personal de seguridad.

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28 de abril de 2026 a las 1:38 p. m.
Nueva circular del Ministerio de Trabajo para vigilantes.
Nueva circular del Ministerio de Trabajo para vigilantes. Foto: Prensa Superintendencia de Vigilancia

La legislación en materia laboral cambió de forma sustancial hace cerca de un año, cuando el Congreso de la República aprobó la reforma laboral propuesta por el Gobierno Petro, la cual fue posteriormente sancionada por el mandatario y entró en vigencia de manera gradual.

Sin embargo, hace algunos días el Ministerio de Trabajo emitió un nuevo concepto en el que aclara algunos de los alcances de la normativa y sus excepciones para varios empleados.

Aparte de los vigilantes, hay varios gremios que también tienen excepción a la norma.
Los vigilantes podrán trabajar hasta 12 horas diarias, pero sin superar el tope de 60 horas semanales. Foto: Getty Images (coffeekai / Hispanolistic) / Edutin Academy / Montaje: Semana

Se trata de la Circular 0040 de 2026, la cual fija nuevos parámetros respecto a los turnos de 12 horas y la reducción de la jornada semanal, que deben cumplir las empresas de seguridad. El documento establece y aclara reglas laborales vigentes para el sector de la vigilancia y la seguridad privada.

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El documento precisa que los vigilantes podrán cumplir turnos de hasta 12 horas diarias, pero esto debe estipularse en un acuerdo escrito y tampoco puede exceder el límite de 60 horas totales a la semana.

Sin embargo, indica que el tiempo que supere la jornada ordinaria, que es de 8 horas, se considerará trabajo suplementario, por lo que debe ser remunerado como tal, con los recargos legales correspondientes.

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Las horas que excedan la jornada ordinaria deberán pagarse como trabajo suplementario con recargos legales. Foto: Suministrada a SEMANA

Además, la norma recuerda que las empresas de seguridad privada deben acogerse a la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia. Señala que la implementación de dicha jornada, que después del 15 de julio de 2026 debe quedar en 42 horas semanales, no deberá impactar de ninguna manera el salario del trabajador.

También indica que la cartera obliga a los empleadores a llevar un registro diario de horas suplementarias. Este documento debe incluir al menos el nombre del trabajador y su actividad, el número de horas laboradas y la diferencia entre las horas diurnas y nocturnas.

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Las empresas de seguridad deberán ajustarse a la reducción progresiva de la jornada laboral sin afectar salarios.
Las empresas de seguridad deberán ajustarse a la reducción progresiva de la jornada laboral sin afectar salarios. Foto: 4Patas.com.co