La Corte Constitucional de Colombia emitió una decisión que modifica de forma significativa el proceso de reconocimiento de pensiones en casos particulares.
A través de la Sentencia T-295 de 2024, la Sala Tercera de Revisión determinó que un requisito aplicado por Colpensiones para conceder beneficios de sobrevivencia no puede ser considerado de forma aislada ni excluyente, especialmente cuando existen otros elementos probatorios que acreditan la dependencia económica del beneficiario frente al causante.
Este fallo se conoció tras el estudio de una tutela interpuesta por la madre de un hombre de 36 años con diagnóstico de esquizofrenia, quien solicitaba que Colpensiones le reconociera la pensión de sobrevivencia que recibía de su padre fallecido.

En el caso, la entidad estatal rechazó la petición al argumentar que no se había acreditado que el hijo dependiera económicamente del causante, pues no convivían bajo el mismo techo ni cumplía con el requisito de convivencia estipulado en sus procedimientos, además de que había sido exonerado de la cuota alimentaria antes de su fallecimiento.
Corte señala que la convivencia no puede ser única prueba
La Corte señaló que, aunque la convivencia puede ser un indicio para medir dependencia económica, esta no puede evaluarse de forma aislada, sin analizar otras pruebas que puedan demostrar la relación de dependencia entre beneficiario y pensionado.
Según el alto tribunal, “el hecho de que el padre del accionante, en vida, haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria que pesaba sobre su mesada pensional, no significa que dejara de apoyar económicamente a su hijo”.
En este caso, el tribunal constató que el diagnóstico de pérdida de capacidad laboral del 65 % había sido establecido desde 2014, fecha muy anterior al fallecimiento del padre, que ocurrió en 2017.
Impulso a la protección de personas vulnerables
Además de eliminar el requisito estricto de convivencia para este caso, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50 % de la pensión de sobrevivencia al hombre, de acuerdo con la normativa aplicable a beneficiarios en condición de discapacidad y sin autosuficiencia económica.

La decisión también subraya que las personas con enfermedades mentales o discapacidades severas pueden presentar manifestaciones intermitentes de sus condiciones, que no siempre se reflejan en convivencia o situaciones evidentes para terceros, por lo que deben tomarse en cuenta todos los elementos probatorios aportados.

¿Qué significa para otros colombianos?
Aunque esta sentencia fue motivada por un caso particular, su alcance puede tener efectos amplios. Al eliminar una barrera que había limitado el acceso a beneficios pensionales en casos de sobrevivencia, la Corte Constitucional parece establecer un precedente más inclusivo para valorar el conjunto de pruebas en trámites pensionales, sobre todo cuando se trata de personas con alta vulnerabilidad económica o condiciones de salud.

En la práctica, esta decisión puede significar que otros beneficiarios que enfrentaban negativas basadas únicamente en requisitos formales puedan volver a presentar sus solicitudes con un enfoque más amplio de prueba y con mayor protección de sus derechos fundamentales.
