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El pie de atleta ahora es una enfermedad laboral. ¿Qué implicaciones legales recaen sobre las empresas?

Desde la firma de abogados Belisario explican las exigencias que esta medida genera no solo en las compañías sino en las ARL.

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28 de agosto de 2026 a las 5:00 p. m.
Belisario Velásquez Pinilla, presidente y fundador de Belisario S.A.S.
Belisario Velásquez Pinilla, presidente y fundador de Belisario S.A.S. Foto: Esteban Vega La-Rotta

Desde el pasado 5 de agosto el pie de atleta, una infección de la piel causada por hongos, bastante frecuente entre la población, fue incluida en la tabla de enfermedades laborales en Colombia. Una decisión que el Ministerio del Trabajo dio a conocer con la expedición del decreto 1036 de 2026, que modificó parcialmente el anexo técnico del Decreto 1477 de 2014. La decisión se sustenta en una base epidemiológica frágil y desactualizada que no logra establecer una relación causal robusta, ni diferenciar el origen laboral de esta enfermedad.

El pie de atleta es un problema más común de lo que parece, pues parte de la población podría padecerlo en algún momento. Sin embargo, su aparición no se debe a una sola causa, sino a una serie de factores asociados al ambiente y a qué tan vulnerable es la persona. La discusión alrededor de este tema surge porque se decidió etiquetar estos factores como exclusivos del entorno laboral, cuando en realidad están presentes en otras actividades como ir al gimnasio, nadar en una piscina, hacer senderismo o simplemente sufrir de sudoración excesiva. Además, no existe una prueba clínica que señale si el contagio ocurrió en la oficina, en la fábrica o en el ámbito personal.

Dicho esto, si el Decreto 1477 de 2014 ya contempla las herramientas necesarias para establecer la relación de esta enfermedad con el trabajo, crear una nueva norma específica para el pie de atleta resulta innecesaria. Además, el decreto obliga a los empresarios a controlar un riesgo que normalmente se consideraba del ámbito personal, pero ahora debe ser parte de sus objetivos en el Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

Para lograrlo se deben generar estrategias de identificación, control y seguimiento a los factores de riesgo, las condiciones ambientales y humanas, e incluso, el tratamiento de sus consecuencias, en conjunto con las ARL. En ese sentido, las empresas y las ARL tienen el reto de evitar que se agudicen sus efectos y de supervisar el manejo tanto al reporte de eventos como de las contingencias que se puedan presentar por parte de las entidades que integran el sistema de seguridad social.

Los desafíos son cada vez mayores en materia de seguridad y salud en el trabajo cuando sobre la marcha se genera la necesidad de cumplir el marco normativo y al mismo tiempo buscar el equilibrio entre lo razonable y el cumplimiento legal.

El decreto supone un impacto en la matriz legal de la empresa, pues es necesario no sólo su adición en la lista de “normas por cumplir”, sino además un estricto control en la individualización de los cargos que tienen estrecha relación con la exposición y la identificación de los elementos de protección personal idóneos que debería integrar condiciones del calzado, su tiempo de uso, ventilación, uso de medias e higiene, entre otros.

Además, obliga a las empresas a hacer un análisis frente al alcance dermatológico que tendrían los exámenes ocupacionales, la implementación de mecanismos de vigilancia idóneos que faciliten el control del riesgo y, por último, una gestión documental clara y precisa que soporte el cumplimiento del empleador.

*Contenido elaborado con apoyo de Belisario