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Abuso sexual a menores
Pocos fueron los legisladores que se opusieron para que la nueva normativa fuera impuesta. | Foto: Getty Images

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En España aprobaron la Ley ‘sí y solo sí', la cual reduce condenas a abusadores sexuales

Es llamada Ley de libertad sexual y ha traído consigo varias polémicas.

17 de noviembre de 2022

La Audiencia Provincial de Madrid rebajó las penas a dos condenados por abusar sexualmente a menores de edad, ya que aplicaron la reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual dentro de la conocida Ley del ‘solo sí es sí’, impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero.

El pasado mes de agosto, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de garantías de la libertad sexual, con los únicos votos en contra de los partidos políticos PP y Vox y la abstención de CUP.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya había advertido en febrero de 2021 en su informe preceptivo sobre el anteproyecto de dicha normativa, que su aprobación provocaría la revisión a la baja de aquellas condenas en las que se hubiera impuesto penas máximas conforme a la regulación anterior.

Precisamente ahora, la Justicia rebajó las condenas impuestas a dos culpables por abusos a menores de edad. En un caso, los magistrados disminuyeron en dos años la pena de prisión impuesta en firme, mientras en el otro hasta cinco años de cárcel.

En otra condena, con fecha del 7 de noviembre, la Sección 17 de la Audiencia de Madrid acuerda revisar la pena impuesta a un condenado en una sentencia firme, de mayo de 2021, rebajando la condena de ocho a seis años de cárcel. Los hechos del procedimiento se produjeron la madrugada del 3 de abril de 2020 cuando el condenado, de nacionalidad hondureña, abusó de la hija de su pareja sentimental, de 13 años. Fue detenido ese miso día.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el pasado mes de mayo en una sentencia la condena a ocho años de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal.

La reforma de la Ley 10/2022, que entró en vigor el pasado 7 de octubre, la pena mínima que contempla el artículo 183.1 y 3, es de seis años de prisión, razón por la que “a lo dispuesto en el artículo del Código Penal resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión”.

Añade la resolución que en este caso se tuvo en cuenta las circunstancias del caso y del autor, por lo que se consideró “prudente” imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo. En otra resolución, dictada el mismo 7 de octubre, la Sección 15 de la Audiencia de Madrid rebaja en cinco años la pena impuesta a un condenado por abusos contra varios menores de edad.

En su caso, los magistrados dejan sin efecto la condena por tres delitos de abuso sexual continuado al no ser constitutivos de delito con la nueva regulación, mientras que mantiene el resto de penas por abuso sexual y un delito de posesión de pornografía. La pena se fija en seis años y nueve meses de cárcel.

¿Por qué se le reducen las penas a los culpables?

La unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo delictivo en la Ley de Garantías de la Libertad Sexual, es el motivo por el que se le han rebajado las penas a violadores a los que se les están revisando sus condenas.

Tal y como indicó la magistrada Lara Esteve, al unirse los dos tipos delictivos en un solo tipo, la agresión, el tipo básico de agresión que se recogía en la ley anterior al ‘solo sí es sí’ “reduce el límite máximo de la pena”: pasa de uno a cinco años en la antigua normativa, a uno a cuatro años con la nueva legislación.

También se modifican las penas, según indicó Esteve, en el caso de la agresión sexual con penetración, aunque en este caso el mínimo, ya que antes este delito, en su tipo básico, era de seis a 12 años, mientras que en la nueva norma es de cuatro a 12 años.

Del mismo modo, señaló que en los diferentes agravantes que pueden suponer una pena mayor sobre el delito de tipo básico, si los hechos los cometen dos o más personas, si hay una situación de vulnerabilidad o el agresor es cónyuge o excónyuge de la víctima, entre otras, “la regla general en la mayor parte de las conductas es la reducción de la pena salvo algunas excepciones”, en relación a la normativa que estaba en vigor anteriormente.

Agregó que en el apartado de agresiones sexuales a menores 16 años, “se crea un atenuante al agresor que antes no se contemplaba”, así como “un subtipo agravado pero con pena inferior” a lo antes establecido.

*Con información de Europa Press.