Este viernes se hizo viral un video en Estados Unidos, donde un Boeing 777-200LR, que cumple funciones de carga, sobrevoló el suelo del Horseshoe Bay Resort Jet Center en el estado de Texas. En la descripción no suena como algo relevante o llamativo; sin embargo, el avión hizo algo que no siempre termina en un final feliz y, sobre todo, está prohibido por la FAA, ente regulador del país norteamericano.

La aeronave, en servicio de la empresa JeTran y con los logos de la aerolínea Qatar Airways, hizo un vuelo rasante sobre la pista del complejo. Las primeras investigaciones indican que el avión estaba a unos 30 metros del suelo, aproximadamente 5 veces más cerca del suelo de lo que debería, ya que la FAA indica un mínimo de 150 metros de altura en vuelos sobre zonas rurales.
La empresa encargada del funcionamiento de la aeronave puso de inmediato un comunicado que dice: “Tenemos conocimiento de un video que circula en redes sociales que muestra un avión de carga realizando un vuelo de baja altura de una manera que no refleja los estándares operativos. La aeronave se encontraba realizando un vuelo de prueba final previo a su entrega, antes de su incorporación prevista a la flota de carga de Qatar Airways Cargo. Esperamos que las partes y las autoridades competentes investiguen este hecho de manera exhaustiva y adopten las medidas correspondientes”.
En primera instancia, se desconoce la intención del piloto al llevar a cabo esta maniobra; la autoridad aeronáutica determinará la causa de esta inesperada decisión.
No sabía que el 777 estaba certificado como cortacésped 😅
— jordibatlle (@jordibatlle) June 25, 2026
Fuera bromas, esto me parece una salvajada 100% evitable. El avión, un 777 ex-DL, ha sido convertido a carguero y ya pintado con los colores de Qatar Airways.
En QR no va a gustar 🫣 pic.twitter.com/cs5wG3SrP3
¿Por qué un avión no debe volar a menos de 150 m o 500 ft?
La Administración Federal de Aviación (FAA) establece que, como regla general, las aeronaves no deben operar por debajo de los 150 metros (500 pies) de altura, salvo durante las fases de despegue y aterrizaje. Esta disposición busca preservar la seguridad operacional, proteger a la población en superficie y garantizar condiciones adecuadas para la atención de eventuales emergencias.
Uno de los principales fundamentos de esta restricción está relacionado con la capacidad de respuesta ante una falla de motor. Mantener una altitud mínima proporciona al piloto el tiempo y la distancia de planeo necesarios para ejecutar un aterrizaje de emergencia de manera controlada, reduciendo el riesgo para las personas y los bienes ubicados en tierra.

Asimismo, el reglamento busca minimizar el riesgo de colisiones. Operar por debajo de los 150 metros en zonas despobladas puede representar un peligro para personas, embarcaciones, vehículos, edificaciones u otros obstáculos presentes en la superficie, por lo que la normativa limita este tipo de operaciones a circunstancias específicas y debidamente justificadas.
