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Julián Mauricio Ruiz Contralor de Bogotá
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda en contra de la elección de Julián Mauricio Ruiz como contralor de Bogotá. | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

Bogotá

Admiten demanda en contra de la elección del contralor de Bogotá, Julián Ruiz

El contralor podría ser apartado del cargo de contralor distrital mientras la demanda surte el trámite correspondiente.

1 de septiembre de 2022

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió este jueves la demanda interpuesta por el concejal de Bogotá, Diego Cancino, y la Corporación Justicia y Democracia, contra la elección de Julián Mauricio Ruiz como contralor Distrital, elegido por el Concejo de Bogotá (17 de mayo de 2022) para el período 2022-2025.

Según la demanda interpuesta, Julián Mauricio Ruiz, en calidad de contralor general de República, encargado, contrató a familiares de algunos concejales de Bogotá, contrariando el artículo 126 de la Constitución y vulnerando los principios de transparencia e igualdad.

”No solo incidió indebidamente en la formulación de la normatividad que fijó el procedimiento de (su) elección, sino que incurrió en la práctica del yo te nombro, tú me eliges, contrariando la sentencia mediante la cual el Consejo de Estado anuló la elección del entonces Procurador Alejandro Ordóñez”, señaló el concejal Diego Cancino.

De acuerdo con la demanda de nulidad electoral presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (julio 1 de 2022), Ruiz participó en la elaboración de la Resolución 728 de 2019, que estableció los términos generales y las reglas de juego de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales, es decir, de su propia elección, actuando como juez y parte y violando a su vez el principio de igualdad, imparcialidad y debido proceso.

El Tribunal Administrativo tiene pendiente decidir la suspensión provisional de la elección de Ruiz como contralor, lo cual implicaría que se apartaría del cargo de contralor Distrital, mientras surte el trámite correspondiente.

Si bien el magistrado Felipe Alirio Solarte de la Sección Primera inadmitió la demanda, López apeló la decisión y ahora el estudio para admitir la demanda se encuentra en segunda instancia en la Sección Quinta del Consejo de Estado.

López argumenta que Ruiz se desempeñó como contralor general de la República encargado y vicecontralor general encargado y en propiedad, 12 meses antes de la elección, es decir que para el demandante, Ruiz desplegó en Bogotá autoridad administrativa, sobre el Concejo de Bogotá, potencial o materialmente.

De acuerdo con la demanda de López, el cargo de contralor general de la República, en condición de encargado, conlleva el ejercicio de autoridad administrativa en absolutamente todo el territorio nacional, compatible con el de la entidad territorial. Así mismo, conlleva la capacidad de ordenar recursos y celebrar contratos en la ciudad de Bogotá, como sede del ente de control.

De esta manera, para López, el contralor Ruiz habría incurrió en inhabilidad, puesto que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está inhabilitado “quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

Y aunque es claro que ese artículo hace referencia a la elección de alcaldes, en un parágrafo se especifica que “nadie podrá ser elegido simultáneamente alcalde o miembro de una corporación o cargo público, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.

En su momento, Ruiz se defendió argumentando: “El acto legislativo de 2019 dispuso una orden constitucional para la Contraloría General de desarrollar los términos generales de la convocatoria para la elección de contralores territoriales, pero apegados a las condiciones de la Constitución. Antes estaba establecido que las entrevistas tenían un valor del 10 %, pero esa calificación era subjetiva, ahora lo que establece esta resolución es que el 60 % corresponde a la prueba de conocimientos y el 40 % a lo que establece la hoja de vida”.

Ante lo anterior, puntualizó: “Yo no encuentro ninguna ventaja a mi favor y por eso mismo me inscribí, de lo contrario no hubiera puesto en juego mi carrera profesional que no tiene una sola tacha ni una sola investigación”.