RESPUESTA AL SR. DONADÍO:
“Frente a las afirmaciones no ciertas del periodista Sr. Alberto Donadío publicadas en revista SEMANA en contra de las ciudadanas ANDREA PAOLA SANTOS GUALDRÓN y ROSALBA GUALDRÓN VARGAS y de la Asociación Nacional para el Desarrollo Social- ASOANDES, en las que atribuyó a mis representadas la obtención de un contrato estatal con un “documento ficticio” dentro de una licitación pública y en las cuales insinúa que su patrimonio proviene de conductas desvaloradas jurídicamente, expreso con pleno rigor jurídico, que lo afirmado por el periodista Donadío falta a la verdad. Y acudo a la propia revista para que en condiciones de equidad y objetividad se publique la respuesta de las ofendidas.
Son plurales las imprecisiones del Sr Donadío, por tanto, me limitaré a desvirtuar las esenciales, para que los lectores de tan prestigioso medio tengan acceso a una información veraz e imparcial.
En primer lugar, el contrato 1518 de 2024 no fue celebrado con el Ministerio, ni con ninguna de ellas a título personal. Lo suscribieron el Fondo Único de TIC y la Asociación Nacional para el Desarrollo Social, ASOANDES, habiéndose agotado debidamente una licitación pública, con los debidos controles numéricos y jurídicos.
La empresa ganadora obtuvo el mayor puntaje, 99,59 y 99,94 puntos en los dos lotes; más de 21 puntos por encima del segundo proponente. La entidad estudió las objeciones de otros participantes, y concluyó que la propuesta cumplía todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. La observación particular realizada por la UNAB como proponente plural, sobre un presunto incumplimiento frente a los aportes parafiscales, fue revisada y desestimada por las autoridades administrativas por encontrarse infundada. La calificación de “ficticia” hecha por el Sr Donadío, resulta efectista pero incorrecta e injusta, y el respaldo probatorio se encuentra ampliamente documentado en el SECOP II, plataforma que está disponible para que cualquier ciudadano la verifique.
Adicionalmente, El contrato 1518 del 2024, culminó dentro del plazo estipulado, fue ejecutado a cabalidad, con la supervisión y aceptación por parte de la interventoría y del Ministerio, sin existir objeción alguna.
Ahora bien, en relación con la experiencia acreditada para participar en la licitación, refiero que esta se cumplió ampliamente. Fue acreditada mediante la relación contractual entre Computadores para Educar (programa oficial) y ASOANDES, y otra adicional entre VIRTUAL TEC y ASOANDES derivada de un convenio con el Departamento de Prosperidad Social (DPS).
Frente a esta segunda experiencia, existe la imprecisión técnica y jurídica más importante de las notas de prensa, sobre la cual el periodista sustenta de forma equivocada sus manifestaciones. Donadío le preguntó al DPS si existía un subcontrato, es decir una cesión total o parcial del objeto del convenio de Asociación. Esta pregunta, por la manera en que fue formulada, generó una respuesta incompleta por parte de la entidad, pues la certificación de Prosperidad Social, según la cual el convenio 214 de 2019, no tuvo subcontratos, no abarcó si tuvo contratos de proveeduría. Que fue lo que se sustentó. El contrato acreditado entre ASOANDES y VIRTUALTEC es un acto jurídico que existió material y jurídicamente, se ejecutó sin reparo y con el cumplimiento absoluto de todas las obligaciones contractuales, como se mencionó en el proceso, dentro del marco de intervención del convenio mencionado y para precisar, dentro del capítulo de valores agregados de la estrategia SOCIOS por COLOMBIA.

Adicionalmente, es importante aclarar que los computadores, mesas y sillas que ASOANDES entregó a la Universidad Francisco de Paula Santander de Ocaña no era una obligación contractual. Fue un aporte que la Asociación entregó junto a otros equipos tecnológicos como: un sistema cerrado de televisión, proyector, un carro contenedor para salvaguardar equipos, entre otros, para dejar una capacidad instalada en una región que lo necesita. La ejecución del contrato formó 8.900 personas en Santander, Norte de Santander y Arauca, el medirlo por el precio de unos pocos equipos lleva a una conclusión completamente equivocada y malintencionada. Aplicar una equivocada analogía extensiva, comparando una donación con el valor de todo el contrato, que sugiere un desvío de recursos que nunca existió, es incorrecto.
Previo a que la señora Andrea Santos Gualdrón fuera nombrada en la presidencia y Dirección ejecutiva de ASOANDES, ostentó por más de veinticinco años, cargos directivos del sector privado en empresas tanto nacionales como internacionales. Por tanto, su patrimonio y buen nombre es producto de su trabajo y esfuerzo, sin tener ningún cuestionamiento ni jurídico ni ético.
Adicionalmente, su padre fallecido, y su familia materna, fueron empresarios reconocidos en Santander y en la región, por su honestidad e impecable trayectoria. Encuentro sesgado e injusto usar una revista para realizar una perfilación dañina sobre las personas a las que se refiere la publicación. El mencionar la placa y marca de su vehículo, dirección de inmuebles, publicar fotografías y mencionar datos personales de las personas a quien acusa de manera infundada, son aspectos ajenos a la legalidad de un proceso contractual que sólo buscan hacer daño. La Asociación ha brindado formación y ha desarrollado proyectos sociales en el país con un impacto positivo social para las regiones y la población objetivo por más de treinta años.
Mis representadas respetan la labor de la prensa y el escrutinio sobre los recursos públicos. Pero la libertad de informar, tiene un deber de veracidad como límite constitucional, y ese lindero se rebasa cuando se atribuyen acusaciones a personas determinadas soportadas en interpretaciones subjetivas".
Les reitero mi respeto
JAIME LOMBANA VILLALBA