Judiciales

Corrupción en la UNGRD: Fiscalía se opone a la libertad por vencimiento de términos de Sandra Ortiz. “Hay maniobras dilatorias”

La exconsejera presidencial para las regiones manifestó que lleva 500 días privada de su libertad sin que inicie el juicio.

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16 de abril de 2026 a las 11:25 a. m.
La exconsejera presidencial para las regiones, Sandra Ortiz, se encuentra privada de su libertad desde el 18 de diciembre de 2024.
La exconsejera presidencial para las regiones, Sandra Ortiz, se encuentra privada de su libertad desde el 18 de diciembre de 2024. Foto: juan carlos sierra-semana

Para la Fiscalía General, la petición de libertad por vencimiento de términos, elevada por la defensa de la exconsejera presidencial para las regiones, Sandra Ortiz, no tiene sustento alguno.

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El fiscal le pidió a la jueza quinta de control de garantías de Bogotá que rechace de plano la petición por considerar que en este caso se han presentado continuas maniobras dilatorias por parte de la defensa de la exfuncionaria.

En este punto, aseveró que en los últimos meses los apoderados de la exconsejera presidencial han interpuesto una serie de recursos judiciales que han afectado el normal desarrollo del proceso penal por el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Entre estas se encuentran las solicitudes de nulidad y preclusión. Esta situación ha llevado a la intervención de jueces y magistrados, lo que les ha restado dinamismo a las audiencias preparatorias de juicio.

“Si bien desde el 24 de enero de 2025, fecha en la que la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación directo a hoy, estoy haciendo la cuenta a hoy, 16 de abril de 2026, han transcurrido 448 días calendario sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral. Deben descontarse, en criterio de la Fiscalía, 266 días atribuibles por maniobras dilatorias de la defensa”, explicó el fiscal.

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En este punto señaló que la defensa de la exconsejera presidencial para las regiones pidió, en dos oportunidades, el aplazamiento de la presentación del escrito de acusación. Igualmente, radicó una serie de recursos de apelación y nulidad, lo que amplió los términos para el inicio de las audiencias preparatorias de juicio.

“Hay que descontar 48 días desde el 12 de junio al 30 de julio de 2025 por maniobra dilatoria generada con la interposición del recurso de apelación contra la negativa de nulidad de la acusación, alzada que resultó manifiestamente improcedente, como lo advirtió la decisión de segunda instancia”, enfatizó el fiscal.

Finalmente, señaló que en dos oportunidades se rechazaron los argumentos de la defensa por ser “impertinentes” ya que se planteó una preclusión como si fuera una nulidad.

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“Es decir, lo que hace la defensa es presentar una solicitud que debería ser de preclusión, la presenta como si fuera una nulidad, pero no hay una causal de nulidad que se tipifique. Y entonces, ¿cuál va a ser el resultado previsible en la segunda instancia? Pues que le van a negar, es decir, confirmando la negativa que hizo el juzgado octavo penal”, detalló el fiscal.

Frente a todas estas acciones, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la responsabilidad de estas acciones dilatorias y que afecten el proceso penal debe trasladarse a la defensa y su cliente.

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“El procesado y su defensor son quienes deben asumir las consecuencias que derivan de cualquiera de sus acciones u omisiones generadas de la postergación de la actuación. Entonces, de acuerdo con lo establecido por los jueces de instancia, las razones por las cuales la audiencia pública de juzgamiento no se ha realizado no obedecen a criterios arbitrarios ni a una indebida actuación del funcionario a cargo del asunto o de la administración de justicia”, alegó el delegado del ente investigador.

“En resumidas cuentas, los actos atribuidos al extremo impugnante son considerados por este servidor judicial como maniobras dilatorias, ya que implican un grado de desdén, falta de lealtad procesal y de compromiso con la agilidad de los procedimientos de enjuiciamiento. Por ende, su descuento para fines de la contabilización de términos para obtener el beneficio de la libertad provisional resulta irrazonable”, concluyó.

La exconsejera presidencial para las regiones se encuentra privada de su libertad desde el 18 de diciembre de 2024.

La Fiscalía General la acusó por los delitos de tráfico de influencias para servidor público y lavado de activos.