Durante los últimos años, la bicicleta se ha popularizado cada vez más en distintos países. Esto debido a su bajo costo, beneficios para la salud física (cardiovascular) y su papel como medio de transporte sostenible y ecológico que reduce la congestión vehicular.
Su auge se debe a la búsqueda de libertad, independencia de movilidad, el incremento en la infraestructura ciclista y el auge de las bicicletas eléctricas. Este es un medio de transporte libre de emisiones contaminantes y, al mismo tiempo, una actividad aeróbica que mejora la salud cardiovascular, ayuda al control de peso y reduce el estrés.

Con la popularización de este transporte en Bogotá, muchos desconocen cuáles son las normativas o reglas que deben cumplir y cuáles son las sanciones a las que se exponen si no lo hacen.
La norma principal es la dispuesta en el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito, que precisa que hay condiciones básicas de seguridad y visibilidad. Lo primero es el casco, un elemento obligatorio. De no llevarlo, puede exponerse a que le inmovilicen su bicicleta. Además, puede estar expuesto a una serie de peligros por caídas y otros accidentes.

Debe usar prendas reflectivas, pues entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, corre un mayor riesgo de que otros actores viales no lo vean por la oscuridad. Más que una recomendación, esta es una exigencia de la ley.

De otro lado, la Resolución 3027 de 2010 es la que indica el listado de comportamientos sancionables. Las multas son cercanas a los $170.000. Sin embargo, estas pueden aumentar a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.

Tenga en cuenta que estas infracciones son las más comunes:
- Circular en bicicletas con frenos defectuosos o en condiciones mecánicas inadecuadas.
- Sujetarse de vehículos en movimiento, una práctica frecuente pero altamente peligrosa.
- Adelantar entre vehículos en circulación, una maniobra que incrementa el riesgo de accidente.
- Invadir andenes, aceras o espacios destinados exclusivamente a peatones.
- Transitar por zonas restringidas, como carriles exclusivos o vías férreas.
- No respetar el carril derecho o desplazarse a más de un metro de la acera.
- Transportar objetos o personas que afecten la visibilidad o el control de la bicicleta.

