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Pareja en el campo, soltando las manos del otro
Pareja en el campo, soltando las manos del otro | Foto: Getty Images

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Corte Constitucional discutirá demanda que pide tumbar el aval a uniones maritales de menores entre 14 y 18 años

Recientemente la Corte Suprema en un fallo de la sala civil dio vía libre a las uniones libre sin permiso en este rango de edad. Corte Constitucional estudiará la demanda.

27 de agosto de 2021

Luego de que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia diera “luz verde” a que los menores de edad, entre los 14 y 18 años, puedan celebrar una unión libre con otra persona, sin permiso de sus padres, ahora una demanda pide tumbar el matrimonio, que actualmente es permitido, para personas de 14 años pero con permiso.

Camilo Ernesto Ortega Rodríguez es un ciudadano que presentó una demanda en contra del artículo 140 del Código Civil y contra el artículo 53 de la Ley 1306 de 2009. En estos dos, se explica que la edad mínima para el matrimonio son los 14 años.

La demanda señala, por ejemplo, que el matrimonio infantil atenta contra la garantía del desarrollo integral al someter a los niños, niñas y adolescentes a situaciones injustas. Allí se mencionan temas como la deserción estudiantil como consecuencia de estas uniones.

Otro de los apartes señala: “El matrimonio infantil (...) contradice el derecho a la a la vida y la salud de las niñas y mujeres, es una violación a los derechos de la mujer y constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, vulnera el derecho al trabajo digno, viola el derecho de las niñas y niños a recibir una educación adecuada y completa, imposibilita el establecimiento de un proyecto de vida propio, libre y pleno en cabeza de las mujeres”.

La tesis de la Corte es que el legislativo no fijó el permiso como requisito expreso para la unión marital de hecho. El alto tribunal explica que “el permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”.

Y agrega: “La voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”.

La decisión estudió el caso de un hombre y una mujer. Ellos inician un vínculo de tipo sentimental cuando él tenía 14 años y ella ya era mayor de edad. Su tiempo de convivencia se dio entre 2007 y 2012. Fruto de la unión, tienen un hijo. La mujer, meses después, muere. Tras estos hechos, la Corte avaló la unión marital y específicamente la unión marital entre el adolescente y la mujer mayor de edad.

En otro de los apartes de la demanda que estudiará el despacho del magistrado Jorge Ibáñez, y que se acaba de presentar, se lee:Por las mismas razones se encuentra vulneración de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y la provisión de un ambiente apto para el desarrollo del menor, toda vez que un entorno de tantas responsabilidades como el matrimonio no garantiza el adecuado desarrollo de los niños y niñas”.