La Corte Constitucional decidió inhibirse de estudiar la demanda del abogado Jorge Enrique Pava en contra de la ley de la ‘paz total’. Tras discutir por varias horas la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien advertía que la ley tuvo varios vicios durante su trámite en el Congreso de la República, la sala plena de la Corte Constitucional determinó que ninguno de los cargos formulados en la demanda cumple con los requisitos para ser admitida.
Sin embargo, en el Alto Tribunal cursan otras ocho demandas contra esta ley, la 2272 de 2022, que faculta al presidente Gustavo Petro para negociar con grupos ilegales.
La Corte llevará a cabo una audiencia pública para revisar los argumentos de estas demandas que fueron acumuladas para su estudio en el Alto Tribunal.
De las ocho demandas que cursan actualmente contra la ley de ‘paz total’, cuatro fueron formuladas por congresistas de los partidos de oposición. Una es del senador Miguel Uribe, otra de la senadora Paloma Valencia, la otras demandas son de los representantes José Jaime Uscátegui y Carlos Fernando Motoa.

“Se trata de un espacio de deliberación participativo y democrático en el cual se puede suministrar a la Corte elementos de juicio relevantes para la valoración de la norma impugnada. Según la misma jurisprudencia de la Corte, las audiencias públicas son un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar las cuestiones que tienen relevancia en los juicios de constitucionalidad y que escapan del análisis puramente jurídico, pero tienen incidencia en este2, informó la Corte.
Próximamente, la Corte dará a conocer todos los detalles de la fecha en que se celebrará la mencionada audiencia y la metodología que seguirá la Sala Plena para tal fin.
Esta es la entrevista completa con Jorge Enrique Pava, el abogado que puso a tambalear la ‘paz total’:

¿Qué decía la demanda de Jorge Pava?
La ponencia que se discutió argumentaba que Ley 2272 de 2022, que le da facultades al Gobierno para avanzar en el proceso de diálogos de paz con bandas y grupos armados ilegales a las que se les reconoce estatus político, tuvo los siguientes errores en su trámite:
1) No contó con el concepto previo que debía pedírsele al Consejo de Política Criminal.
2) Los artículos 2, 12 y 18 de la ley vulneraron el principio de consecutividad al ser incluidos a última hora en la discusión que se adelantaba en el Congreso.
3) El artículo 2 vulneraba los derechos de las víctimas al permitir que quienes violaron el régimen de condicionalidades vuelvan a ser sujetos de negociación. Esto, teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2017 del acuerdo de paz con las Farc establece que en ningún caso se podrá aplicar la justicia transicional a miembros de un grupo armado desmovilizado que sigan delinquiendo.

El tema había sido declarado en la Corte como “asunto de urgencia nacional”. Además, cabe recordar que recientemente la Corte determinó que por primera vez podrá suspender temporalmente leyes desde el principio de su estudio mientras decide si se alinea o no con la Constitución.
La demanda contra la ley de ‘paz total’ fue interpuesta por el abogado penalista Jorge Pava, quien alegó que la ley “sufrió alteraciones significativas e intempestivas en el trámite legislativo, evitando que se debatiera en comisiones y en plenarias la posibilidad de que se otorgue indultos o amnistías a quienes decidieron volver a delinquir después de haber sido beneficiarios de procesos de paz anteriores, e introduciéndolos a última hora a espaldas del Congreso y, por supuesto, del país. Y esta violación, por sí sola, es razón jurídica para que la Corte declare su inexequibilidad”.
Lo anterior quiere decir, según el demandante, que la ley se habría votado sin información suficiente por parte de los congresistas, que habría artículos que no cursaron los cuatro debates que exige este tipo de leyes y que estos mismos permitirían a reincidentes volver a negociar con el Gobierno.
De acuerdo con el demandante, esos artículos beneficiaban directamente a disidentes de las Farc, así como a otros grupos criminales, cuando “no tienen derecho por mandato constitucional y jurisprudencial”.

SEMANA consultó al abogado constitucionalista Juan Carlos Charry, quien se refirió a los errores, intencionales o no, que pudo tener el trámite de la ley en el legislativo.
“De acuerdo con la Constitución, el fiscal general nación, dentro de sus funciones especiales, participa en el diseño de la política de Estado en materia criminal”, por lo tanto, el mencionado funcionario debió participar en la iniciativa legislativa y su trámite en el Congreso, esta omisión acarrearía una violación a la norma superior.
