La Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara Pedro Suárez Vacca, del Pacto Histórico, a más de cinco años de prisión por un caso que involucra a una persona condenada por tráfico de drogas.
Los magistrados de la Sala Especial de Primera Instancia señalaron en el fallo: “Condena al representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca como autor del delito de prevaricato por acción agravado, en la modalidad de delito continuado”.
La Sala Especial de Primera Instancia condenó a Vacca a una pena superior a cinco años de prisión, le impuso una multa equivalente a cerca de 100 salarios mínimos y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos durante nueve años.
Una de las decisiones más relevantes dentro del proceso fue negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria. En consecuencia, la Corte libró una orden de captura para que el congresista sea detenido y cumpla la sanción impuesta, una vez la sentencia quede en firme.
La #SalaEspecialDePrimeraInstancia de la @CorteSupremaJ condenó al representante a la Cámara Pedro José Suárez Vacca por prevaricato por acción agravado, en modalidad de delito continuado, por decisiones adoptadas cuando ejercía como juez de ejecución de penas en Tunja. La… pic.twitter.com/hCy7y4V0IG
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) July 10, 2026
La Corte Suprema explicó en un comunicado: “Los hechos ocurrieron entre 2008 y 2009, cuando Suárez Vacca se desempeñaba como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. En ese cargo, concedió y posteriormente mantuvo la prisión domiciliaria a favor de un condenado por tráfico de estupefacientes agravado y secuestro simple, pese a que la Ley 750 de 2002 excluía expresamente ese beneficio para quienes hubieran sido condenados por este último delito”.
Así, los magistrados del alto tribunal verificaron que, en las decisiones del 23 de enero de 2008 y del 15 de septiembre de 2009, el entonces juez Vacca “omitió verificar”, según la Corte, los antecedentes penales del procesado y, además, “desconoció las restricciones legales aplicables”.
Los magistrados también señalaron que, en una etapa del proceso, el funcionario judicial ya conocía la condena por secuestro simple impuesta a esa persona, pero aun así mantuvo el beneficio. Esos hechos sustentan la configuración del delito de prevaricato.
La sentencia precisó: “La responsabilidad del procesado se sustenta en el conocimiento y la voluntad de apartarse del derecho al proferir las providencias cuestionadas, sin que sea necesario acreditar la existencia de un cohecho o de una contraprestación económica para tener por satisfecho el elemento subjetivo del tipo”.
Y añadió: “Aunque la defensa intentó enmarcar la conducta dentro de un posible error derivado de la carga laboral del despacho y de la práctica consistente en delegar en otros funcionarios la elaboración de proyectos de providencia para su posterior revisión y suscripción, tal explicación no resulta de recibo en este caso”.
La Corte concluyó que las decisiones del entonces juez en Boyacá no fueron actuaciones aisladas, sino manifestaciones de una voluntad dirigida a conceder y mantener un beneficio otorgado de manera irregular.
