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  Jornadas de protesta y enfrentamientos de manifestantes con el Esmad en Bogotá, durante el primer mes del paro nacional.
Jornadas de protesta y enfrentamientos de manifestantes con el Esmad en Bogotá, durante el primer mes del paro nacional. Foto: Semana

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¿Cuándo termina el Paro Nacional en Colombia? Le contamos si existe alguna ley que regule su tiempo máximo

Los bloqueos hacen parte de la mayor preocupación, no solo del Gobierno, sino de los comerciantes y empresarios; por tal motivo, muchos se preguntan si desde la norma hay posibilidad de darle fin.

3 de junio de 2021

Ya son 36 días de Paro Nacional en Colombia, el cual ha dejado un saldo parcial de 2.180 marchas, 2.924 bloqueos, 2.575 concentraciones, 598 movilizaciones y 22 asambleas en 809 municipios.

De acuerdo con los datos la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía, durante las protestas han muerto 17 personas y se investiga el fallecimiento de otras 13, de las cuales tres fallecieron en Cali el pasado 28 de mayo.

En cuanto a las personas que han sido reportadas como heridas durante las marchas, 1.106 son civiles y 1.192 pertenecen al cuerpo de policía. Por ahora, se está buscando a 129 personas de las cuales solo sobre una recae una denuncia formal de desaparición.

Ante la duda de cuánto tiempo más podrán durar estas manifestaciones y los bloqueos, desde el Comité del Paro se aseguró antes del inicio de una nueva jornada de reuniones con el Gobierno nacional que se ordenó desbloquear las vías del país, una situación que, según Nelson Alarcón, integrante del Comité, ya no sería una excusa del presidente Iván Duque para dilatar la instalación de la mesa de negociación.

Sin embargo, por el momento, en Colombia no hay ninguna ley que especifique en qué momento o a los cuántos días debe darse por finalizada la protesta social. De acuerdo con el artículo 37 de la Constitución, “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

De igual manera, en el artículo 56 se aclara que “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho”.

Justamente, este derecho de los ciudadanos a la manifestación está ligado al artículo que habla de la libre expresión, el cual indica que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”.

En este caso, desde la ley no existe un artículo que reglamente u ordene el fin a la protesta; sin embargo, como los textos lo indican, las autoridades son las encargadas de darle establecer el límite de ese derecho.

Acciones del Gobierno en los bloqueos

A finales del mes de mayo, el Gobierno nacional indicó que bajo el amparo del derecho internacional de los derechos humanos (DD. HH.) tiene la facultad para dispersar bloqueos prolongados en las vías toda vez que “constituyen un riesgo para la población”.

En ese sentido, la consejera presidencial de Derechos Humanos, Nancy Patricia Gutiérrez, señaló que la acción del Estado se permite cuando la obstrucción de las carreteras genere una “grave perturbación y sostenida”.

Así mismo, la funcionaria de la Presidencia aseguró que los bloqueos ponen en alto riesgo el derecho a la vida de conductores y de la propia comunidad, afectando la salud, la alimentación y el derecho al trabajo, al advertir que se impide la libre movilidad y circulación.

“La violencia que se ejerce desde los puntos de bloqueo pone en riesgo el derecho a la vida de conductores y transeúntes; también afecta el derecho a la salud, a la alimentación, al trabajo de quienes no pueden asistir a sus labores, a la movilidad o libre circulación, a la vivienda por la relación de este derecho con los servicios públicos, que también se han visto afectados”, sostuvo Gutiérrez.

Agregó en un comunicado de prensa que “el derecho internacional de los derechos humanos reconoce que los bloqueos prolongados constituyen un riesgo para la población. Por tal razón, permite que los Estados tomen medidas como la dispersión de tales bloqueos cuando estos generen una perturbación grave y sostenida”.