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El fuerte reclamo del magistrado que se apartó de avalar la declaratoria de emergencia por inundaciones: “Arbitraria”

La Sala Plena declaró exequible ese decreto del Gobierno Petro. Sin embargo, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó su voto.

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27 de junio de 2026 a las 2:55 p. m.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte Constitucional.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte Constitucional. Foto: GUILLERMO TORRES REINA-SEMANA

Tres días después de que la Corte Constitucional avalara la emergencia económica que declaró el Gobierno Petro para atender la crisis climática, SEMANA conoció el salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, el único que se apartó de esa decisión y que hizo duros reparos a esta, que dejó con vida dicha declaratoria.

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El expresidente de la Corte Constitucional les manifestó, a través de ese documento, a sus otros ocho compañeros de la Sala Plena que, según las pruebas aportadas, que “finalmente no fueron suficientemente valoradas” para tomar una decisión, el Gobierno Petro “desbordó arbitraria e ilegítimamente sus facultades constitucionales para declarar un estado de emergencia”.

Ibáñez Najar destacó que dicho decreto de emergencia “no cumplía con los presupuestos exigidos” por la Constitución, la ley estatutaria de los estados de excepción y la jurisprudencia constitucional con la que opera Colombia.

El magistrado también recordó en sus argumentos “la sentencia C-075 de 2026, al sobrevalorar unos hechos que sí ocurrieron, pero no en la magnitud y extensión calificada por el Gobierno y cuyos efectos habían podido sortearse con los medios institucionales ordinarios y los recursos previstos en el sistema presupuestal”.

Aunque la Corte Constitucional le dio luz verde al Gobierno nacional para que siguiera utilizando ese mecanismo excepcional, también le puso freno a varias pretensiones que aparecían en los documentos y no tenían relación suficiente con la emergencia climática que se presentó a comienzos de este año.

Sin embargo, el magistrado Ibáñez concluyó que todo el decreto “ha debido declararse inexequible en su integridad”, argumentando que la Corte debía aplicar el daño por inundaciones con el mismo rigor con que analizó los componentes estructurales que desaparecieron por decisión de la Sala Plena.

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Esos componentes que fueron excluidos tienen relación con no superar el juicio de sobreviniencia, el mercado de energía mayorista, las facultades de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la actualización de los planes de ordenación de cuencas y rondas hídricas.

El expresidente de la Corte Constitucional también expuso en su salvamento de voto que la decisión mayoritaria de sus colegas de la Sala “desconoció la insuficiencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo”, lo que le imponía al Gobierno la obligación de explicar por qué la amenaza desbordaba los mecanismos ordinarios.