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Corte salvó decreto de vivienda por emergencia climática en el Caribe, pero le puso límites a las facultades

La decisión fue unánime, con una votación 8-0.

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13 de agosto de 2026 a las 6:21 p. m.
Imagen de referencia de las inundaciones en Montería, Córdoba.
Imagen de referencia de las inundaciones en Montería, Córdoba. Foto: GUILLERMO TORRES-SEMANA

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la mayoría del decreto expedido por el Gobierno del expresidente Gustavo Petro para adoptar medidas extraordinarias en materia de vivienda y hábitat frente a las graves inundaciones que afectaron a Colombia a comienzos de año. Estas disposiciones fueron expedidas en el marco de la emergencia económica declarada por esa situación.

Los magistrados de ese alto tribunal aprobaron parcialmente el acto administrativo, con una votación unánime de 8-0. Sin embargo, la decisión también puso límites a las facultades extraordinarias del Gobierno para atender la emergencia en materia de vivienda, presupuesto y construcción.

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Una de las principales condiciones que le puso la corte a esa herramienta está relacionada con límite territorial; la Corte expresó sobre ese punto: “Ese decreto únicamente comprende a los 181 municipios que, según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026”.

Esa decisión deja claro que el Gobierno no podría utilizar ese decreto de emergencia para realizar programas de vivienda en municipios que no hayan sido afectados por la crisis climática. Las medidas también se aplicarían en regiones que logren demostrar una afectación concreta.

Los magistrados de la Corte Constitucional dejaron en pie la facultad del Ministerio de Vivienda y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para reglamentar subsidios excepcionales, pero esa capacidad no podrá superar la potestad del presidente para reglamentar esas leyes.

Por eso, la decisión limitó esa facultad a definir aspectos como requisitos, documentos, montos, modalidades y procedimientos dirigidos a las personas afectadas por el invierno. Estas determinaciones también deberán mantenerse dentro de las reglas del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

La justicia también definió que las familias afectadas no deben aparecer únicamente en el censo municipal o en el Registro de Damnificados de la UNGRD, sino que también podrán demostrar por otros medios las afectaciones sufridas en sus viviendas para acceder a las ayudas.

La Corte también frenó la posibilidad de construir sin licencia, puso límites al reasentamiento de comunidades y restringió las operaciones presupuestales de los departamentos y municipios.