Tras la finalización del caso entre Esperanza Gómez e Instagram, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo con el que se busca la garantía de los derechos fundamentales de la actriz de contenido para adultos, luego de la suspensión de su cuenta en la red social propiedad de Meta Platforms, Inc.

Esta decisión crea un nuevo panorama entre los usuarios y las plataformas digitales en el país, al establecer deberes para las empresas tecnológicas en materia de libertad de expresión y derecho al trabajo.
La Sentencia T-256 de 2025 concluyó que, ante el cierre del perfil de Instagram, la red social incurrió en una vulneración de derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el debido proceso.
La Corte determinó que el comportamiento de la compañía con la usuaria no fue transparente; por ende, las reglas de moderación de contenido dentro de la plataforma, en las que se basaron para eliminar de forma permanente la cuenta, tampoco lo fueron.
Inexactitud y discriminación
En el documento se especifica que Meta no evidenció una política clara de desnudez dentro de sus plataformas. Asimismo, el proceso de investigación determinó que, una vez se suspendió la cuenta de la colombiana, otras que compartían el mismo contenido continuaron haciéndolo sin ningún tipo de inconvenientes o advertencias.

De igual forma, en el documento se especifica que la empresa de tecnología no pudo probar por qué aplicó sus políticas en este caso específico y no en otros comparables, lo cual fue calificado por el tribunal como un trato discriminatorio e inconsistente.
Asimismo, la sentencia advirtió sobre la existencia de barreras idiomáticas y de acceso. La Corte ordenó a la plataforma asegurar que las reglas comunitarias y los mecanismos de impugnación estén disponibles en castellano y centralizados en un sitio web unificado, facilitando así la comprensión de las normas por parte de los usuarios locales.
Reconocimiento de la actividad digital como trabajo
Un aspecto relevante de la decisión es la validación de las plataformas digitales como espacios de ejercicio laboral. El tribunal reconoció que la actividad de los creadores de contenido e influenciadores, cuando no incurre en ilegalidades, constituye una forma de trabajo independiente amparada por la Constitución Política.
La sentencia enfatiza que las redes sociales no pueden cerrar cuentas de forma arbitraria, dado que estas medidas afectan directamente el sustento económico de las personas que derivan sus ingresos de dichas plataformas.
En ese sentido, la Corte subrayó que cualquier criterio “fuera de línea” (como el ejercicio de la pornografía legal) que se utilice para moderar contenidos dentro de la red social, debe estar advertido de manera explícita en los términos y condiciones.
Con este fallo, las compañías tecnológicas deberán ajustar sus procedimientos para garantizar mecanismos de defensa efectivos, de modo que los usuarios puedan cuestionar decisiones de cierre antes de que estas sean definitivas.
