En el fallo de 38 páginas, emitido por el Juzgado 24 de Familia de Bogotá se enfatiza que existió un “retiro injustificado” por parte del Ministerio de Cultura al mover varias obras y piezas que se encontraban en el Museo Nacional.

Debido a esto, se tomó la decisión de proteger los derechos fundamentales que se consideraron vulnerados a representantes de víctimas del conflicto armado y colectivos LGBTIQ.
Pese a que el fallo ordenó que en 48 horas se realice la restitución de las obras, hay una parte del fallo que pasó desapercibida.

“Es preciso señalar que el amparo no impone al Museo Nacional de Colombia la obligación de exhibir permanentemente determinadas piezas ni impide futuras modificaciones de sus exposiciones”, es decir, no se ata al Museo para realizar los cambios que considere pertinentes o necesarios.
De ahí que el documento exprese que “su finalidad es corregir la restricción injustificada que se produjo el 15 de octubre de 2026″.

Además, establece que tiene por fin “garantizar que las decisiones sobre los contenidos museográficos respondan a criterios técnicos, curatoriales y de conservación, y no exclusivamente al desacuerdo de las autoridades administrativas con las ideas sociales, culturales, políticas o acontecimientos históricos representados”.
En otro de los puntos de fallo se señala que no se encontró una justificación clara para que se retiraran las obras y piezas de varias salas del Museo.

Por esto, se ordenó la protección de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al acceso a la cultura.
“El retiro de las piezas, motivado por el rechazo a determinados contenidos políticos e históricos y sin una justificación curatorial acreditada, desconoció la protección constitucional a las expresiones culturales y restringió injustificadamente el derecho de los accionantes a conocerlas y apreciarlas; con especial relevancia respecto de quienes reclamaron el reconocimiento de las luchas LGBTIQ, la memoria de las víctimas de la violencia política y el acceso de los menores de edad a una formación histórica plural”, indica la decisión.

Eso sí, en el fallo se rechazó la solicitud que buscaba que el presidente Abelardo De La Espriella ofreciera excusas públicas:
“Por otra parte, frente a las solicitudes encaminadas a obtener disculpas públicas y otras medidas de carácter reparador, se advierte que no se acreditaron circunstancias que justifiquen su adopción como órdenes de protección dentro del presente trámite constitucional”.
“Lo anterior, sin perjuicio de que los accionantes que consideren haber sufrido daños susceptibles de reparación puedan acudir a los mecanismos judiciales o administrativos correspondientes, ante las autoridades competentes, para reclamar las medidas a que estimen tener derecho”, concluye el texto.
