El presidente de la República, Abelardo De La Espriella, firmó el decreto que levanta la suspensión general de todos los permisos para el porte de armas de fuego: “Esto no significa porte indiscriminado”. https://t.co/f0wz5K8LNE pic.twitter.com/v7MOXkzwFY
— Revista Semana (@RevistaSemana) September 8, 2026
La reciente decisión del presidente Abelardo De La Espriella para permitir nuevamente portar un arma de fuego con permiso del Ministerio de Defensa generó varios interrogantes.
El exdirector de la Dijín de la Policía, el general Fernando Murillo, explicó que para obtener un permiso para portar un arma de fuego, el interesado debe acudir al Departamento de Control de Comercio de Armas de Indumil, que depende del Ministerio de Defensa.
Dijo que allí dicha entidad le suministra los pasos que debe cumplir el ciudadano para solicitar el permiso. Entre los requisitos se encuentran que no tenga antecedentes penales, un examen físico y psicológico, conocimiento en el manejo de armas, entre otros.

“Desafortunadamente, anteriores gobiernos tomaron la medida de desarmar al ciudadano de bien, de no poder portar un elemento de estos, que es de bastante riesgo, pero que a la vez es de defensa. Hoy con la decisión que toma el Gobierno nacional de desentrabar esa problemática que había y autorizar nuevamente que los ciudadanos, después de un proceso meticuloso, (…) compren un arma de fuego para su defensa”, dijo el general Murillo.
En el decreto para reactivar los permisos para el porte de armas de fuego, el presidente Abelardo De La Espriella dijo que “firmé el decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar”.

El decreto firmado por el presidente de la República señala que “a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las medidas necesarias para levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. En consecuencia, deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, o cualquier otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio”.
