La Federación Colombiana de Municipios deberá restituir 84.752 millones de pesos a las entidades territoriales por los recursos del Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).

Así lo ordenó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al fallar favorablemente una acción de tutela presentada por la Alcaldía de Bogotá.
El Tribunal avaló la protección del derecho de defensa del patrimonio público. Esto, al considerar que la Federación Colombiana de Municipios había incurrido en una falla al conservar los excedentes operacionales y los rendimientos financieros generados por dicho Sistema.

La Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la acción popular que la Alcaldía Mayor de Bogotá promovió contra la Federación Colombiana de Municipios por la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).
En primera instancia, el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá había amparado el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, al considerar que la Federación Colombiana de Municipios debía reintegrar los excedentes operacionales y los rendimientos financieros derivados de la administración del SIMIT. Al resolver los recursos de apelación, el Tribunal mantuvo ese aspecto central de la decisión, aunque modificó su alcance a partir de las pruebas practicadas en segunda instancia y de la jurisprudencia posterior del Consejo de Estado.
El Tribunal, con ponencia del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, determinó que la Federación vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público al conservar los excedentes operacionales y los rendimientos financieros generados con los recursos destinados a la administración del sistema al señalar que El artículo 10 de la Ley 769 de 2002 autorizó a la Federación Colombiana de Municipios a implementar y mantener actualizado el SIMIT y estableció como fuente de financiación de esa función el 10 % del valor de las multas pagadas.
El Tribunal precisó que la Federación puede percibir y administrar la totalidad de ese porcentaje para atender los costos, gastos, inversiones y demás necesidades justificadas para la implementación, operación, mantenimiento y actualización del sistema, pero que esa facultad de administración no le otorga la titularidad sobre los recursos que, una vez satisfechas dichas necesidades, constituyan excedentes operacionales, ni sobre los rendimientos financieros generados durante su administración.
La demanda de la Alcaldía Mayor de Bogotá cuestionó, entre otros aspectos, la permanencia de esos recursos bajo administración de la Federación. Tras valorar el dictamen pericial practicado en el proceso y las demás pruebas recaudadas, el Tribunal concluyó que se acreditaron excedentes operacionales y rendimientos financieros que deben retornar a las entidades territoriales de cuyo recaudo provienen. Para su individualización, la sentencia ordenó reconstruir el origen territorial de los recursos correspondientes al período comprendido entre 2002 y 2025.
Entre las principales órdenes impartidas por el Tribunal se encuentran:
Restitución económica: para determinar las sumas que deberán ser reintegradas a cada entidad territorial se tomarán como base $55.445.213.328 por excedentes operacionales y $29.307.370.712 por rendimientos financieros, para un total superior a $84.752 millones, valores que deberán ser actualizados monetariamente en los términos establecidos en la sentencia.
Auditoría especial: dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, la Federación deberá realizar una auditoría financiera, contable, contractual y patrimonial que permita reconstruir, año por año entre 2002 y 2025, el origen territorial de los recursos y determinar la suma correspondiente a cada entidad territorial, además de establecer la trazabilidad de los bienes, equipos, licencias, desarrollos tecnológicos y demás activos financiados con recursos del SIMIT.
Protocolo de restitución: con fundamento en los resultados de la auditoría, la Federación deberá establecer el procedimiento para individualizar, comunicar y efectuar progresivamente los reintegros dentro de los plazos fijados en la providencia.
Destinación de los recursos restituidos: una vez reintegrados, conservarán la destinación legal correspondiente al sector movilidad, conforme al artículo 160 de la Ley 769 de 2002.
Controles permanentes: la Federación deberá implementar mecanismos de trazabilidad financiera, contractual y patrimonial que permitan verificar la destinación de los recursos y prevenir que una misma necesidad operacional sea financiada concurrentemente mediante pagos a los concesionarios y gastos o inversiones asumidos directamente por la función SIMIT.
Finalmente, respecto de la coexistencia del SIMIT y el RUNT, el Tribunal revocó la orden impartida en primera instancia al Ministerio de Transporte para promover su unificación y el exhorto efectuado al Congreso de la República, al concluir que en el proceso no se acreditó la duplicidad funcional, de servicios o de erogaciones que sustentara una medida de esa naturaleza.
