El gobierno de Gustavo Petro ha decretado una serie de impuestos bajo el estado de excepción. Uno de ellos es el impuesto al patrimonio, que grava a miles de personas en Colombia, incluidas personas jurídicas como instituciones de educación superior y fundaciones, las cuales han manifestado que sufrirían un golpe económico muy grave si esta obligación se concreta.
Este lunes, el exmagistrado Alejandro Linares, en representación de la Asociación de Fundaciones Familiares y Empresariales, pidió la suspensión provisional parcial del Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se estableció este tributo. La solicitud se refiere únicamente a las entidades sin ánimo de lucro.

“La razón principal de esta solicitud de la AFE, pero no la única, es que dentro de la motivación del Decreto 173, el mismo Gobierno reconoce que resulta necesario “garantizar imperativos constitucionales como la protección de derechos fundamentales y la prestación efectiva de servicios públicos de la población, para prevenir la agravación la situación de los ciudadanos que se encuentran en un estado de indefensión (…)” y que por ese motivo se contemplan exclusiones de la base gravable de ciertos sectores, bajo el entendido que “estas exclusiones se justifican en que dichos bienes y recursos no representan manifestaciones reales de riqueza disponible ni capacidad contributiva efectiva, al cumplimiento de fines sociales, solidarios y ambientales, o a la garantía de derechos colectivos, cuya destinación se encuentra restringida al interés general y no a la generación de rentabilidad”, sostiene el documento.

En ese sentido, el escrito recuerda que “gravar estos conceptos desconocería los principios constitucionales de capacidad contributiva, equidad y eficiencia tributaria, al recaer sobre patrimonios de uso obligatorio y no disponible, afectando la sostenibilidad financiera de entidades públicas y del sector solidario y generando efectos fiscales regresivos o distorsionantes”.

El escrito advierte que la medida debe adoptarse de manera urgente, si se tiene en cuenta que el plazo para pagar es el 1° de abril de 2026. Además, detalla que, de efectuarse estos pagos, las fundaciones podrían quedar en peligro patrimonial. Señala también que dicho patrimonio, según la ley, es “de uso obligatorio y no disponible, afecto al cumplimiento del objeto definido en sus estatutos por sus fundadores, y que se materializa en el desarrollo de actividades de interés general y social que benefician a las personas más vulnerables de nuestro país”.
El exmagistrado Linares asegura en su escrito que “el Decreto 173 materializa una abierta contradicción e inconstitucionalidad manifiesta, entre otras razones, porque es el Presidente de la República quien tiene el deber constitucional de velar por la conservación de las rentas y el patrimonio de las fundaciones, conforme lo establece el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política. Por lo tanto, un Decreto Legislativo que grava con impuesto al patrimonio a las fundaciones implica una violación y desconocimiento flagrante y notorio de la mencionada disposición constitucional y constituye un incumplimiento a la función asignada al Presidente de la República”.

El documento también subraya la importancia de que la medida de suspensión se adopte con carácter inmediato. “En este caso, como se demostrará en detalle más adelante, la adopción de un fallo con efectos retroactivos no constituye una alternativa idónea ni eficaz para proteger los bienes constitucionalmente comprometidos. En efecto, los recursos que las ESAL destinarían al pago del impuesto al patrimonio —cuya primera cuota vence el 1° de abril de 2026— serían detraídos de manera inmediata de patrimonios y recursos permanentemente destinados al desarrollo de actividades de interés general y social, reduciendo de forma irreversible la capacidad operativa de estas entidades y privando a sus beneficiarios —en su mayoría población vulnerable— de asistencia humanitaria (incluso a las personas afectadas por la emergencia en los respectivos departamentos del país), servicios de salud, educación, cultura y protección ambiental”.
