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Fabiola: la mujer trans que fue rechazada por su familia al ejercer su derecho a la identidad de género

La Corte Constitucional aclaró que ninguna persona trans puede ser excluida del núcleo familiar.

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30 de noviembre de 2025, 12:57 p. m.
La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila.
La Corte Constitucional aún no ha definido la suerte de la reforma pensional y eso tiene en vilo a empleadores, fondos privados, Colpensiones y operadores del sistema Pila. | Foto: cortesía corte

Fabiola es una mujer transgénero que tuvo que recurrir a la tutela contra una comisaría de familia que aplicó el enfoque de género en los episodios de violencia familia que estaba viviendo por parte de su madre y sus hermanos.

El caso llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional que terminó protegiendo los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de género, al debido proceso y a la vivienda digna para la mujer.

La Corte empezó recordando que todas las personas y autoridades de justicia tienen el deber de aplicar el enfoque de género y, en el caso de las personas trans, implica una obligación adicional aplicar ciertas garantías, como descartar cualquier tipo de discriminación y los sistemas de desigualdad que se entrelazan para esta población.

Por eso, el alto tribunal adoptó una nueva subregla de decisión:

“Si una autoridad judicial de familia, en un caso que involucre personas de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores y/o niños, niñas y adolescentes (sujetos de especial protección constitucional), no emplea de manera correcta los enfoques diferenciales a través de una adecuada ponderación de derechos, vulnera los derechos fundamentales de la parte cuyos derechos fueron restringidos”.

Vladimir Fernández Magistrado de la Corte Constitucional
Vladimir Fernández, magistrado de la Corte Constitucional. | Foto: Juan Diego Cano y Andrea Puentes - Presidencia

Pero la Corte también destacó que la familia debe ser un espacio para que cada integrante tenga la posibilidad de “ser, pertenecer y sanar”.

En el caso de Fabiola, la Corte destacó que es “importante recordar que el reconocimiento de la dignidad humana de cada integrante del grupo familiar es presupuesto indispensable para el respeto recíproco”.

En la sentencia que tuvo ponencia del magistrado Vladimir Fernández también se destacó que las personas que deciden realizar una transición de género enfrentan escenarios sociales complejos marcados por discriminación y violencia, por lo que la familia se convierte en un principio orientador de convivencia armónica.

Para los magistrados de la Sala, la familia debe ser el primer espacio de “acogida, inclusión y protección”, por lo que aclararon que ninguna persona trans puede ser “excluida” del núcleo familiar por ejercer su derecho al desarrollo de identidad de género.

La Corte les hizo un llamado a los integrantes de la familia de Fabiola para que reconozcan la “dignidad como un elemento esencial en la definición del ser humano”. Así mismo, a prohibir todo tipo de discriminación en contra de ella y al considerar el diálogo como el camino posible para resolver diferencias.

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