Un fallo trascendental emitió la Corte Constitucional luego de que fijó un criterio clave para que las EPS puedan garantizar la entrega de sillas de ruedas para niños en condición de discapacidad.
La decisión se dio después de que una menor de edad, diagnosticada con parálisis cerebral, no pudo seguir realizando de manera autónoma su vida diaria; esa situación la llevó ante un especialista en medicina física y rehabilitación que ordenó la entrega de una silla de ruedas motorizada y una silla de baño tipo A, para garantizar su movilidad, seguridad y cuidado.
La EPS Famisanar, como respuesta, aseguró que no existía una orden médica de un profesional de la salud que formulara esos insumos para Mariana, por lo que esos apoyos de movilidad debían ser suministrados por un ente territorial.
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Esa situación obligó a Vanessa, madre de la menor, a presentar una tutela contra Famisanar alegando vulneraciones al derecho a la salud, debido a que la Entidad Promotora de Salud nunca autorizó la entrega de la silla de ruedas ni la silla de baño.
La Corte comenzó por señalar que los derechos de los niños tienen prioridad sobre los demás y que, en salud, estos gozan de una protección especial constitucional, por lo que la atención no puede ser limitada por razones administrativas y financieras.
Los magistrados de la Sala Sexta de Revisión advirtieron: “El derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad se rige por un conjunto de principios constitucionales y legales que el Estado está obligado a observar y garantizar”.
Así fue como la Corte protegió el derecho a la salud de la niña y le ordenó a la EPS entregar los dispositivos. Además, le pidió a Famisanar adoptar un enfoque diferencial y un trato preferencial sobre los menores de edad en condición de discapacidad.
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La regla que fijó la Corte
Pero más allá del caso particular, la Corte Constitucional también dejó una regla clave para que las EPS tengan presente cómo deben atender este tipo de casos y no se tenga que volver a acudir a una tutela para poder acceder a elementos fundamentales para un niño, niña o adolescente.
El fallo reiteró que, aunque las ayudas técnicas de alto costo no tienen como objetivo curar una enfermedad, pueden ser indispensables para mejorar la capacidad física y garantizar una vida digna para la persona. Por eso, las EPS deberán determinar el suministro de esos equipos, tras analizar el estado de salud del paciente, su situación económica y la de su familia.
