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Gobierno ha querido reglamentar ley que prohíbe testeo de productos cosméticos con animales: Consejo de Estado da ultimátum

Hace ya cinco años fue aprobada la ley que prohíbe esas prácticas con animales y, aunque debía ser reglamentada máximo en un año, esto nunca ocurrió.

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9 de junio de 2025, 5:42 p. m.
Aves, conejos, ratones y demás animales no podrán ser usados para experimentos científicos. Foto de referencia.
Aves, conejos, ratones y demás animales no podrán ser usados para experimentos científicos. Foto de referencia. Foto: IDPYBA

Una de las banderas que izó el actual gobierno en campaña era el respeto por la vida, incluso de los animales, al punto que en las listas de congresistas hay varios declarados abiertamente animalistas.

Animales ya no serán el conejillo de indias de la industria en Colombia

Aunque hace casi cinco años fue aprobada por el Congreso la ley “por la cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales”, esta no ha sido reglamentada como lo estipulaba el artículo 6 de la norma.

Por eso, el representante Juan Carlos Lozada ha venido haciendo seguimiento y logró, en segunda instancia, la orden del Consejo de Estado para que el gobierno del presidente Gustavo Petro reglamente esta ley.

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El gobierno ha sido reticente a la reglamentación de esta ley. En primera instancia, el 30 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le había dado la orden de hacerlo, pero no pasó nada.

La Presidencia afirmó entonces que “no ha recibido un proyecto de decreto de los ministerios, por lo que no es posible que se le atribuya responsabilidad alguna en el incumplimiento del mandato”.

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Los ministerios de Comercio y TIC afirmaron que “han elaborado campañas nacionales para difundir la prohibición de experimentación de productos cosméticos en animales, las cuales se encuentran publicadas en diversos medios de comunicación”, pero no se refirieron a la reglamentación.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible afirmó que era “competencia al Ministerio de Salud y Protección Social”.

La respuesta entonces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue clara: “La obligación de reglamentar la referida ley no se encuentra supeditada a la existencia previa de un proyecto técnico elaborado por las carteras ministeriales, pues, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el ejercicio de la potestad reglamentaria recae de forma directa y principal sobre el presidente”.

El Consejo de Estado, en segunda instancia, le dio al gobierno un ultimátum de seis meses para cumplir su responsabilidad de reglamentar la ley.

Así lo señala la parte resolutiva de la sentencia: “Ordenar al Gobierno, conformado por el presidente de la República y los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Salud y Protección Social; Ciencia, Tecnología e Innovación; Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que, en el término de seis meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, expidan la reglamentación a la que alude el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020″.