Judicial

Juzgado levantó suspensión de bombardeos, pero le pide al Gobierno tener “precaución”

El fallo ya les fue notificado a la Presidencia, Ministerio de Defensa y Fuerzas Militares.

GoogleSiga las noticias que marcan la agenda del país en Discover y manténgase al día

16 de septiembre de 2026 a las 4:36 p. m.
Juez revocó medida que le ordenaba al Gobierno de Abelardo De La Espriella suspender los bombardeos.
Juez revocó medida que le ordenaba al Gobierno de Abelardo De La Espriella suspender los bombardeos. Foto: Presidencia/X/@SeanParnellASW

Este miércoles 16 de septiembre, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió de fondo la acción de tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, que pedía suspender los bombardeos en lugares donde se confirmara la presencia de menores de edad.

El ministro de Defensa, Jorge Mora, ha advertido que no hay espacio para quienes quieren imponer la ley del miedo.
Ministro de Defensa, a moción de censura: Pacto Histórico pide su expulsión del Gobierno

En la decisión, que ya les fue notificada a la Presidencia, Ministerio de Defensa y Fuerzas Militares, se pide establecer “un estándar reforzado de precaución” cuando en las operaciones “exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes”.

El fallo es claro al señalar que los bombardeos no quedan prohibidos, aunque advierte que no se debe presentar a los menores en campamentos de grupos ilegales como objetivos legítimos.

“No se accederá a establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas si existe presencia de menores de edad, porque una orden de esa naturaleza excedería la ponderación constitucionalmente admisible y podría afectar desproporcionadamente el deber estatal de proteger a la población”, señala.

“Además, tampoco corresponde al juez constitucional declarar abstractamente que todo menor de edad (niño, niña, y adolescente) encontrado en una estructura armada conserva en cualquier circunstancia protección frente al ataque directo, pues el DIH exige analizar las condiciones concretas de participación en las hostilidades”, añade.

En desarrollo...