El 21 de enero de 2026, el profesor José Ismael Peña radicó una tutela contra el Consejo Superior de la Universidad Nacional; buscaba regresar al cargo de rector luego de una decisión al interior de la institución. Este jueves, un juez se la negó y mantuvo las disposiciones que lo dejaron fuera de la universidad.
“El accionante pretende que se tutelen los derechos fundamentales mencionados en el acápite anterior, los cuales afirma están siendo vulnerados por la Universidad Nacional de Colombia - Consejo Superior Universitario, razón por la cual solicita que se le ordene a esta permitirle asumir y ejercer sin obstáculos las funciones como rector de la Universidad Nacional de Colombia”, señala la decisión del juzgado.

Dijo el exrector que el Consejo Superior Universitario, en sesión del 21 de marzo de 2024, mediante un acto administrativo lo dejó por fuera del cargo, a pesar de que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 4 de septiembre de 2025, mantuvo su designación y lo reconoció como un acto “definitivo, vinculante y amparado por la presunción de legalidad”.
Advierten en la decisión que la Procuraduría General de la Nación hizo algunos apuntes sobre la improcedencia de reabrir el proceso electoral o modificarlo por vía administrativa; aun así, el Consejo Superior Universitario, en sesión extraordinaria del 24 de noviembre de 2025, expidió la Resolución 132 de 2025, declaró la vacancia del cargo y designó como rector encargado al profesor Andrés Felipe Mora Cortés.
“La accionada Universidad Nacional de Colombia - Consejo Superior Universitario, a través de su secretario general, informó que el accionante interpreta de manera equivocada los efectos de las sentencias proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado, pues estas se limitaron a ejercer un control abstracto de legalidad sobre los actos de elección”, dijo la Universidad Nacional en su respuesta a la tutela.
Para el juzgado que negó la tutela, el accionante, es decir, José Ismael Peña, no logró demostrar que la Universidad Nacional o el Consejo Superior hubiesen violado las garantías y derechos al trabajo y el debido proceso de cualquier ciudadano o funcionario público. Por tanto, no hay vulneración de garantías constitucionales.
“En consecuencia, al no demostrarse que las actuaciones de la Universidad Nacional de Colombia – Consejo Superior Universitario hayan transgredido el contenido esencial de los derechos al trabajo, al debido proceso o al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, se concluye que no se configura vulneración constitucional alguna atribuible a la entidad accionada”, advierte la decisión.

A José Ismael Peña aún le queda el recurso de impugnación de considerar que la decisión del juzgado es contraria a la garantía de los derechos fundamentales que alegó en la misma tutela.










