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Oficio de una partera. | Foto: Getty Images

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Lo último: Corte Constitucional pide que las parteras sean integradas al Sistema de Seguridad Social

El alto tribunal también pidió al Congreso pronunciarse sobre este tema. Se trata de un estudio que hizo la sala sexta al revisar una tutela de organizaciones de parteras.

19 de mayo de 2022

El oficio de las parteras tiene muchos años, se podría decir que es ancestral, especialmente en Colombia. Sin embargo, la informalidad ha sido uno de sus sellos, y las duras condiciones para ejercer esta tarea llevó a que la Corte Constitucional exhortara al Ministerio de Salud y Protección Social para que inicie y culmine todas las iniciativas que sean necesarias, para integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En este nuevo pronunciamiento, conocido por SEMANA, la Corte también exhorta al Congreso de la República para que legisle sobre este tema.

El llamado fue hecho por la Sala Sexta de Revisión de la Corte, al estudiar una tutela presentada por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca. Estas personas además de atender partos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional.

Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura.

“Las parteras adscritas a las organizaciones aseguraron que, aun cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados con COVID-19 en sus comunidades, no fueron catalogadas como talento humano en salud ni priorizadas en el plan de vacunación en contra de este virus”, señala la Corte en este pronunciamiento histórico.

Incluso, agrega la decisión, que tampoco fueron beneficiarias del reconocimiento económico temporal obtenido por el personal médico y de otras disciplinas que atendió esta enfermedad. “Las parteras no recibieron los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del COVID-19, ni se les prestó el acompañamiento adecuado para detener el avance de la enfermedad en sus territorios”.

Parteras de Guainía tendrán un intercambio de conocimientos con la medicina tradicional. Foto Alcaldía de Inírida.
Parteras de Guainía tendrán un intercambio de conocimientos con la medicina tradicional. Foto Alcaldía de Inírida. | Foto: Foto Alcaldía de Inírida.

La decisión de la Corte, que contó con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, existe un “deber constitucional y legal de integrar la partería, como forma de medicina ancestral, al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Pero la Corte fue más allá, fijando unas condiciones y lineamientos. Por ejemplo, este proceso debe realizarse consultando a quienes ejercen la práctica y por eso consideró que el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales de las parteras accionantes al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico otorgado por el Gobierno.

El fallo de la Corte Constitucional le da seis meses al Ministerio de Salud para que “efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes”.

El Ministerio de Salud también tendrá seis meses para que adelante una campaña de información entre las personas pertenecientes a las agremiaciones accionantes y, en general, en las comunidades donde ejercen su trabajo, acerca de la vacuna contra el COVID-19. Dichas campañas deberán ser respetuosas con sus creencias y cosmovisión, explica el alto tribunal.