La Sala Civil de la Corte Suprema acaba de declarar improcedente la tutela de un ciudadano que pedía retirar el crucifijo de la Sala Principal de la sede de la Corte Constitucional.
En la decisión se advierte que el crucifijo: “No se relaciona con una religión específica, sino que es un objeto de innegable vínculo cultural con la civilización occidental”.
Para la Sala civil está claro que lo que repugna a la libertad de cultos prevista en nuestra Constitución Política “no es la práctica de determinada creencia religiosa, sino su prohibición o restricción injustificadas, circunstancias que brillan por su ausencia”.
En este caso, explica el fallo, “ya que no existe vestigio alguno de que al reclamante o a otro grupo se le estén transgrediendo sus «atributos básicos» con el hecho de hallarse colgado «el crucifijo que se encuentra en la Sala Plena de dicha corporación»”.

La Sala Civil entrega al ciudadano que presentó la tutela, toda una explicación de la importancia histórica que tiene el símbolo y, además, aclara por qué su presencia en la sala del máximo tribunal no significa un choque con el Estado laico, como lo fija la carta política en Colombia.
Advierte la Corte en esta decisión histórica que los “símbolos religiosos”, en sí mismos “no son problemática en términos de derechos humanos, siempre que pueda atribuírsele, de manera clara y evidente, un contenido secular significativo y predominante”, entre otros: valor cultural, o tradicional, o histórico; sin que ello comporte una práctica de preferencia de las autoridades estatales por una religión o un credo particular.
#SalaCivil declara improcedente tutela de ciudadano que pedía retirar crucifijo de Sala de @CConstitucional. No se relaciona con una religión específica, sino que es un objeto de innegable vínculo cultural con la civilización occidental, concluye.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) June 7, 2022
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“Alrededor de la estampa del Jesús católico crucificado, desafiando la adversidad con pundonor y coraje, se fue forjando en esas primeras generaciones evangelizadas una identidad cultural propia, basada, precisamente, en la resistencia y en la lucha frente a cualquier adversidad, lema que a través del tiempo y del mestizaje fue siendo parte del diario vivir del latinoamericano en cada actividad u oficio o en cualquier empresa que emprendía”, señala el fallo de la Corte Suprema.
Pero el fallo más allá explicando que Colombia también reconoció los símbolos religiosos como parte de la tradición cultural y del pluralismo social.
De hecho, cita el alto tribunal, en primer lugar, la entrada en vigor de la Carta Política de 1991 trajo “una serie de transformaciones en la cultura jurídica. Una de las más relevantes, respecto del modelo «constitucional» anterior, relacionado con la determinación de que el Estado Colombiano es «neutral» en materia religiosa y, por ende, se protege el principio de «laicidad institucional»”.

No es la primera vez que el debate está sobre la mesa. En 2020, un juez le dio un plazo no mayor de 48 horas al presidente de la república Iván Duque para retirara un mensaje de su cuenta de Twitter alusivo a la Virgen de Chiquinquirá. En este caso, la orden puntual vino del Tribunal Superior de Cali. La decisión judicial también contemplaba, por ejemplo, que el jefe de Estado se abstuviera de hacer uso de cualquier otra manifestación que le dé prevalencia a su confesión religiosa.
