El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijó un plazo definitivo para que miles de extranjeros con residencia permanente actualicen su estatus migratorio, en una medida que combina control administrativo, modernización del sistema y depuración de registros.
Los titulares de visas de residente permanente expedidas bajo normativas anteriores deberán realizar un traspaso obligatorio de su documento antes del 31 de octubre de 2026.
Esto con el fin de no quedar en situación irregular frente a las nuevas disposiciones vigentes.

Trámite obligatorio: cómo actualizar su visa y evitar inconvenientes legales
La decisión se sustenta en la Resolución 9316 de 2024, mediante la cual la Cancillería extendió el plazo para que los residentes permanentes ajusten su visa al marco normativo actual.
El objetivo central es actualizar y unificar la información de los extranjeros que viven en el país, en un contexto de creciente movilidad internacional y presión sobre los sistemas migratorios.
Aunque la visa de residente (tipo R) en Colombia es de carácter indefinido, las autoridades detectaron que muchos documentos fueron expedidos bajo reglas antiguas que ya no cumplen con los estándares actuales de identificación y control.

Por ello, el trámite no implica una nueva solicitud desde cero, sino un proceso de “traspaso” que adapta el documento a la regulación vigente.
Este ajuste también responde a la necesidad de garantizar mayor trazabilidad sobre la población extranjera, en línea con prácticas internacionales que buscan reforzar la seguridad documental sin afectar los derechos adquiridos por los migrantes.
El proceso no es un simple trámite administrativo. La actualización de la visa es condición indispensable para la expedición o renovación de la cédula de extranjería, el documento que acredita la permanencia legal de un extranjero en Colombia.
Sin este requisito, los residentes podrían enfrentar dificultades para acceder a servicios básicos, realizar trámites financieros o incluso demostrar su estatus migratorio ante autoridades.
En ese sentido, la medida tiene implicaciones prácticas en la vida cotidiana de quienes han hecho del país su lugar de residencia permanente.
El Gobierno ha enfatizado que el procedimiento debe realizarse exclusivamente a través de los canales oficiales y en línea, con el fin de evitar intermediarios y posibles fraudes.
Aunque el plazo se extiende hasta finales de octubre de 2026, la Cancillería ha recomendado no dejar el trámite para último momento.
La experiencia reciente en procesos migratorios ha mostrado que los picos de demanda pueden generar congestión en plataformas y retrasos en la expedición de documentos.
Además, la resolución eliminó algunos requisitos previos, como la presentación de salvoconducto, lo que busca agilizar el proceso y facilitar el cumplimiento por parte de los migrantes.
En casos especiales, como visas expedidas hace varias décadas, se contemplan mecanismos alternativos, incluyendo declaraciones juramentadas, para evitar que la falta de documentos históricos se convierta en un obstáculo insalvable.