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Judicial

Muerte de Javier Ordóñez | Las recomendaciones de la relatoría para evitar hechos de abuso policial

En un extenso documento se pusieron de presente las falencias durante los hechos que se presentaron el 9 y 10 de septiembre de 2020.

13 de diciembre de 2021

En un documento de 182 páginas, la relatoría liderada por el exdefensor del Pueblo Carlos Alfonso Negret y un grupo de siete investigadores, se advierte por los graves hechos de abuso policial durante las manifestaciones en rechazo a la muerte de Javier Ordóñez provocada, casualmente, por dos agentes de la Policía que lo retuvieron, golpearon con pistolas eléctricas y trasladaron por la fuerza hasta el CAI de Villa Luz, donde siguió recibiendo golpes que acabaron con su vida.

En este sentido se advierte que es evidente la falta de una política para castigar este tipo de abusos protagonizados por la Policía. Debido a esto, la relatoría hizo unas recomendaciones con el fin de evitar que se presenten casos como los ocurridos en la madrugada del 9 de septiembre de 2020 y que generaron una oleada de manifestaciones sin precedentes en la capital de la República.

En el extenso documento se señala que la Policía, que llegó a diferentes sectores de Bogotá y al municipio de Soacha (Cundinamarca) para controlar el orden público, atacó sin ningún viso de humanidad a los manifestantes, causando la muerte de once jóvenes y dejando gravemente heridos a otros cientos.

Frente a esto, le pidió a la Policía Nacional realizar un “acto solemne de reconocimiento de responsabilidad y petición genuina de perdón a todas las víctimas de violencia, abuso o brutalidad policial”. Este acto se debe adelantar tras tener contacto con los familiares y las víctimas de estos hechos. “Este ejercicio aumentaría su legitimidad de ser liderado por el presidente de la República y acompañado y facilitado por la comunidad internacional, el Ministerio Público y representantes de la sociedad civil (organizaciones de derechos humanos, líderes religiosos, etc.)”.

Igualmente, se pide adoptar programas dirigidos a la protección de los derechos humanos y salvaguardar la memoria de las víctimas. “El Programa debe tener como objetivo la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción oportuna de las víctimas de violencia, abuso o brutalidad policial”.

Así como la búsqueda constante y plena de la reparación, indemnización, rehabilitación y satisfacción de las víctimas de la violencia policial o el abuso de autoridad durante las protestas o procedimientos de cualquier tipo. “Se deben realizar las adecuaciones –en referencia al Congreso– normativas para que dicha solicitud de reparación pueda solicitarse a petición de la víctima o familiares bajo estándares probatorios razonables o por requerimiento de los(as) jueces con conocimiento de las causas de violencia, abuso o brutalidad policial”.

En el documento se le pide a la Alcaldía Mayor de Bogotá que siga con las acciones dirigidas a la protección de las víctimas y sus familiares para atender las secuelas de los hechos de violencia policial y abuso de autoridad que se registraron durante las manifestaciones del 9 y 10 de septiembre de 2020 con el fin de “establecer avances procesales en la judicialización de los responsables, garantizar atención oportuna en salud física y mental, evaluar la situación de seguridad y orientar la oferta social”.

Este mismo llamado fue hecho a la Fiscalía General con el fin de que se avance en la identificación de los policías implicados en abuso de la fuerza y en acciones que afectaron la integridad de los manifestantes, con el fin de abrir las respectivas investigaciones y judicializarlos en el menor tiempo posible. Esto con el fin de garantizar justicia y evitar la impunidad.

Finalmente, con el fin de garantizar el derecho a la protesta –que está establecido en la Constitución– se pide que se adelanten procesos y mesas coordinadas con el fin de educar sobre las acciones que se deben tener en cuenta y tomar al momento de cubrir una manifestación.

“Restructurar los procesos de formación, entrenamiento y capacidad de la Fuerza Disponible y los Escuadrones Móviles Antidisturbios, así como de las unidades de apoyo que puedan eventualmente intervenir en el marco de las manifestaciones, enfatizando en el carácter no confrontacional del servicio, el deber de auxiliar a quienes resultan heridos, el trato respetuoso a las organizaciones de derechos humanos que realizan verificación y, en general, la aplicabilidad de los principios de legalidad, necesidad, racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza”, precisa.