La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente importante en los casos de personas que han terminado rindiendo cuentas ante la justicia luego de pedir dinero a cambio de devolver un celular que encontraron en la calle.
El pronunciamiento se produjo después de que, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, vicepresidente de la Sala de Casación Penal, la Corte revisara la condena de una mujer que solicitó una recompensa a cambio de devolver un celular que encontró en una estación de TransMilenio, en Bogotá.
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El caso comenzó el 29 de agosto de 2018, en horas de la noche, cuando a una mujer que se movilizaba en un bus articulado se le extravió un teléfono celular. Un día después, recibió una llamada de otra persona que le informó sobre el hallazgo del dispositivo y le pidió 200.000 pesos a cambio de entregarlo.
La mujer que encontró el celular fue citada por la víctima a un centro comercial en el norte de Bogotá para la devolución del dispositivo, pero terminó capturada por la Policía por el delito de extorsión.
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El precedente de la justicia
Dos años más tarde, un juzgado de Bogotá la condenó a nueve meses de prisión y a la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el delito de extorsión en grado de tentativa.
La procesada y su defensa apelaron dicha decisión, pero en octubre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. Por ello, el caso llegó en casación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión de la Corte
La Sala de Casación Penal decidió absolver a la mujer procesada por el delito de extorsión en grado de tentativa, al considerar que, aunque pidió 200.000 pesos a cambio de devolver el celular que encontró en TransMilenio, esa conducta no constituía un delito.
Los magistrados de esa alta corporación también aclararon que, aunque solicitar una recompensa a cambio de devolver bienes ajenos afecta el principio de solidaridad, esa conducta, por sí sola, no fue considerada suficiente para tipificar un delito y adelantar un proceso penal contra la mujer.
La Corte también fue clara al advertir que este tipo de comportamientos no son suficientes para hablar de “constreñir” a una persona y que, dadas las circunstancias del caso, tales actos se “escapan de la órbita del derecho penal”.
