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Daniel Quintero Calle. Alcalde de Medellín. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

HIDROITUANGO

Procuraduría niega recusación contra el alcalde Daniel Quintero en caso Hidroituango

Los demandantes pedían que el alcalde de Medellín se apartara de las decisiones relacionadas con el consorcio que adelanta la obra de la hidroeléctrica Ituango.

12 de noviembre de 2021

Una decisión emitida por la Procuraduría General deja al alcalde de Medellín, Daniel Quintero, libre de seguir participando en las decisiones relacionadas con el consorcio CCC Ituango, que construye la obra Hidroituango que adelanta EPM, y que generará 17 % de energía para Colombia.

El Ministerio Público negó la recusación presentada por el abogado Santiago García Cadavid, quien actuó en representación del consorcio.

La recusación contra Quintero se interpuso el 26 de octubre de 2021. El propósito de esta figura es apartar a un funcionario de un proceso, en el momento en el que la parte interesada considere el recusado está entorpeciendo el curso de una actividad, o que su actuación está viciada. El demandante pidió “que el recusado adopte la decisión de abstenerse de ejercer cualquier tipo de función a través de la cual, en su calidad de alcalde de Medellín ejerza el control de tutela de parte del municipio de Medellín, sobre EPM, en lo que tenga que ver con la forma de ejecutar las actividades de construcción de la presa, central y obras asociadas al proyecto Hidroituango”.

La petición, desde un principio, sonaba compleja, pues Quinetero, como alcalde de Medellín, es quien preside la junta de EPM.

En la mitad está el conflicto entre el consorcio CCC Ituango y el alcalde de Medellín, que se afianzó luego del fallo en primera instancia, emitido por la Contraloría general, en el que imputó responsabilidad fiscal contra 26 personas, entre naturales y jurídicas, incluidos los integrantes del consorcio.

| Foto: esteban vega la-rotta-semana

Está también en el horizonte, el hecho de que CCC Ituango ha sido invitado a continuar con la construcción de la hidroeléctrica durante un tiempo más allá del que está estipulado en el contrato, el cual vence el 31 de diciembre.

Hasta el momento se desconoce si hay o no acuerdo para que se de esa alternativa, en aras de que avance la obra y se cumplan los cronogramas para la generación de energía, con al menos dos de las 8 turbinas que tendrá en 2024.

El argumento del consorcio, para hacer la recusación al alcalde Quintero, se sustentó en frecuentes declaraciones ante los medios de comunicación, en las cuales, el alcalde se pronuncia en contra del consorcio.

Entre tanto, la Procuraduría, en el debido proceso, hizo las indagaciones del caso y escuchó al mandatario de Medellín, quien argumentó que “la recusación parte de una premisa jurídicamente errada de lo que es y comporta el control administrativo o de tutela…”.

Terminar las obras de Hidroituango costará más de 2 billones de pesos. El alcalde Daniel Quintero advierte que la entrada en operación del proyecto reducirá el costo de la energía en los próximos años.
El alcalde Daniel Quintero sostiene que la entrada en operación del proyecto reducirá el costo de la energía en los próximos años. | Foto: Juan Fernando Cano

Según Quintero, “no es jurídicamente procedente solicitarle al Alcalde de Medellín que se abstenga de ejercer cualquier tipo de función relacionada con las decisiones que tendrá que adoptar como titular del ejercicio del control de tutela que ejerce el municipio sobre EPM, particularmente en lo que tiene que ver con la ejecución de las obras de construcción del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, por cuanto el ejercicio del control administrativo al que se refiere el recusante no comporta la adopción de decisión alguna en esa materia, como equivocadamente lo cree el recusante, razón suficiente para despachar negativamente su solicitud…”.

En el mismo sentido, la Procuraduría General, a través del procurador regional Luis Fernando Bustamante, consideró que “no existe una actuación administrativa que a cargo del funcionario recusado se adelante, en estos momentos, en contra de los intereses de la parte recusante”.

De igual manera, la entidad del Ministerio Público señaló que, contra la decisión tomada no procede recurso de apelación.