SEMANA: Usted es uno de los demandantes de lo que será una de las discusiones más profundas y controversiales en la justicia este 2026: el salario mínimo. ¿Qué lo llevó a emprender esta acción judicial?
Alejandro Linares (A.L.): Lo que hice fue interponer una tutela durante la vacancia judicial. Y esa tutela le correspondió a los jueces de garantías, jueces penales. Básicamente lo que se estaba pidiendo en esa tutela era que se suspendiera provisionalmente el decreto mientras el Consejo de Estado falla de fondo. Se reconoce que el competente para conocer de la nulidad y la suspensión provisional del decreto es el Consejo de Estado, pero como estábamos en vacancia judicial, lo que estábamos pidiendo era utilizar la tutela como mecanismo transitorio mientras se terminaba ese periodo. Lo que pretendíamos y pretendemos es que el decreto se suspenda mientras falla el Consejo de Estado.
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SEMANA: Esa suspensión provisional fue negada ya por esos jueces, pero la demanda de fondo ante el Consejo de Estado comenzará a estudiarse. ¿Usted cree que esa alta corte también podría suspender provisionalmente el decreto, mientras decide de fondo?
A.L: Sí. Y, como le dije, es lo que debería suceder porque está generando perjuicios irremediables a mucha gente. No me quiero meter en los temas fiscales o inflacionarios, sino fundamentalmente en los temas que tienen que ver con el empleo y la informalidad. Si bien hay mucha gente que celebra este aumento y la gente que gana el mínimo debe estar muy contenta, el decreto tiene otros impactos colaterales, por ejemplo, sobre la informalidad. Termina haciendo crecer la brecha con esos trabajadores que no cotizan a la seguridad social, ni tienen prestaciones y de cierta manera hace mucho más difícil para la gente la búsqueda de un empleo formal. Hay sectores muy perjudicados como los call centers, el sistema de salud, las compañías de de vigilancia, los microempresarios.

SEMANA: ¿Y esa suspensión provisional cómo sería?
A.L.: Ahora que el Consejo de Estado retomó labores, muy seguramente lo que va a ocurrir es esa suspensión del decreto. Ahí lo que podría pasar es que se podría modular el incremento de salario mínimo. Pero yo pensaría que debería suspender el decreto y exhortar al Gobierno a que fije el salario mínimo de acuerdo con los criterios que están establecidos en la Ley 278 de 1996. Hay cinco criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el salario mínimo: el IPC, el índice de precios al consumidor, la participación de de los salarios dentro del producto interno bruto, el crecimiento del producto interno bruto y, adicionalmente, la productividad.

Entonces con esos criterios el Gobierno podría expedir un nuevo decreto que fije el nuevo salario mínimo dentro de los rangos que fueron propuestos por las partes en la comisión tripartita de políticas salariales y laborales.
SEMANA: ¿El Gobierno Petro tenía la facultad de fijar el mínimo de esa manera?
A.L: El Gobierno sí tiene facultad para fijar el salario mínimo, pero no de la manera en que lo hizo. Fue de una manera desproporcionada, 23,7 %, cuando los extremos de negociación en la Comisión de Concertación estaban entre el 7,1 % propuesto por los empresarios y el 16 % propuesto por las centrales obreras. Entonces, lo que ha debido hacer el Gobierno era fijar el salario mínimo dentro de esos dos extremos. El Gobierno lo que hizo fue salirse de los márgenes de negociación y, como árbitro, fijar una cifra que estaba muy por por fuera de los extremos de esa Comisión Tripartita de Concertación.
SEMANA: Así como hay personas muy contentas, hay muchas personas muy preocupadas, al punto de que esperan saber cómo van estas acciones judiciales para tomar decisiones con sus empresas o sus hogares, porque con el nuevo mínimo no les da. ¿Qué viene ahora?
A.L: En este momento, ya las cortes están trabajando. Este miércoles, se admitió la primera demanda contra el decreto de salario mínimo. Seguramente el Consejo de Estado estará definiendo si suspende o no provisionalmente el decreto. Yo después de haber pasado por la rama Judicial, soy un fiel creyente en los jueces. Yo creo que los jueces en Colombia son independientes, son razonables, son personas que que estudian y y yo creo firmemente en la rama Judicial, gane o pierda la tutela, porque debo aclarar que lo que el juez negó fue solo la medida de suspensión provisional, pero el estudio sigue de fondo.
SEMANA: Si las cortes no deciden pronto, las personas comenzarán a recibir sus salarios. Y si tumban el decreto, ¿qué pasa con ese dinero que ya les consignaron?
A.L: Yo creería que que son situaciones consolidadas a la luz de unas normas que se presumen legales. Veo muy difícil reversar la situación, por eso creo que la medida apropiada para garantizar los derechos sobre todo del empleo debería ser una suspensión del decreto y un exhorto al Gobierno para que emita un nuevo decreto. Si el fallo se extiende mucho más allá de de enero, así sea favorable, vería muy difícil que tenga efectos hacia atrás. Es muy difícil para una corte como el Consejo de Estado generar efectos retroactivos en una nulidad de un acto administrativo.

SEMANA: ¿Pero es viable que se generen efectos futuros y que personas que se estaban ganando los 2 millones del salario mínimo luego tengan un salario más bajo?
A.L: Yo creo que esas personas consolidan, digamos, lo que ya recibieron. Tendría que haber una renegociación del salario mínimo. Es una carga díficil para un juez proponerle que suspenda un decreto que fija el salario mínimo, pero la labor de los jueces es ver si el Gobierno cumplió o no cumplió con los requisitos constitucionales y legales para fijar ese salario mínimo.
SEMANA: Quienes critican el aumento del salario mínimo ven también en esta decisión claros intereses electorales de cara al 2026. Y la decisión del tema saldrá inevitablemente muy pegada a alguna de las jornadas electorales. ¿Eso incide de algún modo en la decisión jurídica?
A.L: Yo creo que el Consejo de Estado, en particular, siempre falla con base en la Constitución y en la ley. La doctrina del Consejo de Estado es muy clara en ese tema. Respecto a la utilización electoral, uno podría pensar que afortunadamente los jueces no están pensando cuando fallan en los cálculos políticos. Los jueces fallan en derecho, a veces les toca tomar decisiones difíciles, decisiones que no son muy populares frente a la opinión pública, pero en derecho, digamos, tienen que fallar los jueces.

En ese sentido, eso podría tener un efecto electoral yo diría que negativo en contra de la rama Judicial en caso de suspender el decreto, pero yo creo que Petro de muy buena fe quiso fijar un salario mínimo de acuerdo a unos criterios de de la OIT, pero lo hizo por fuera de los extremos que propusieron las partes en la Comisión Tripartita. La tutela que interpuse está señalando que el Gobierno tiene la facultad de fijar el salario mínimo, pero dentro de esos rangos. El Gobierno consagra un concepto que proviene de la OIT y que está, de cierta manera, consagrado en el artículo 53 de la Constitución sobre salario vital, pero lo hace de una forma que no está regulada en la ley. Es decir, ejerció una facultad regulada en la ley por fuera de los criterios de la misma ley.
SEMANA: Si las cortes tumban el decreto del salario mínimo, ¿quién debe fijar el nuevo incremento?
A.L: Yo creo que conforme a la Ley 278 sería el mismo Gobierno dentro de los extremos de la negociación que ocurrió al seno de la Comisión Tripartita de Concertación.
SEMANA: Usted fue presidente de la Corte Constitucional, no puedo dejarlo ir sin preguntarle por dos temas de gran coyuntura. El Gobierno, al lado del salario mínimo, también decretó una emergencia económica. ¿Qué piensa de esa medida?
A.L: Yo creo que la Corte tiene un chicharrón en este momento porque la gran pregunta de la emergencia económica es si existe una situación estructural de las finanzas públicas por la negativa por parte del Congreso de una ley de financiamiento. La pregunta es, ¿puede el Gobierno alegar hechos sobrevenidos para decretar una emergencia económica? Ese chicharrón le correspondió al doctor Carlos Camargo.
Mi pronóstico es que la Corte va a declarar inconstitucional esa emergencia. Fundamentalmente porque no cumple con los criterios de sobrevinencia que establece el artículo 215 de la Constitución.
SEMANA: ¿Usted cree que si se cae el decreto principal de emergencia económica, se caen los decretos subsiguientes que han creado nuevos impuestos?
A.L: Sí, fundamentalmente si se cae el decreto madre o matriz, como se llama, por consecuencia se caerían también los decretos con los impuestos, pero obviamente hay que esperar qué dice la Corte Constitucional. A veces, por ejemplo, en el año 2009, tal vez con Uribe, se decretó una emergencia por el sector salud y la Corte sí dejó vivos los impuestos que se habían decretado en esa emergencia. Entonces, hay que esperar la modulación de la Corte.

SEMANA: Quiero hacerle una última pregunta sobre otro tema muy amplio: la Asamblea Nacional Constituyente. Al lado del salario mínimo y la emergencia económica, el Gobierno también acompañó la inscripción del comité promotor que recogerá las firmas para ese proyecto. ¿Qué piensa de esa iniciativa?
A.L: Yo creo que es una iniciativa interesante, pero de cierta manera prematura. Yo no creo que sea necesario convocar a una constituyente. Pero si se hace de acuerdo a lo que consagra la Constitución, al artículo 376 y se convoca a través de una ley, la ley pasa a la Corte Constitucional y se elige popularmente los los convencionistas, yo estaría de acuerdo con con el tema.
La pregunta que yo me haría es para qué una asamblea constituyente cuando los cambios que necesita la Constitución son más ajustes que se pueden hacer a través del Congreso o incluso a través de una constituyente muy limitada a precisos temas y no abrir la caja de Pandora de volver a barajar todas las reglas del Estado de derecho en Colombia.
Me preocuparía mucho que perdiéramos las conquistas, sobre todo en materia de derechos humanos que ha tenido la Constitución Política del 91 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.









