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   La Corte Suprema de Justicia avaló la unión marital de hecho de Diego Fernando Cifuentes con Érica Beltrán, aunque en ese momento él solo tenía 14 años y no contaba con la autorización de sus padres.
La Corte Suprema de Justicia avaló la unión marital de hecho de Diego Fernando Cifuentes con Érica Beltrán, aunque en ese momento él solo tenía 14 años y no contaba con la autorización de sus padres. | Foto: getty images / Guillermo torres

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Su hija o su hijo se pueden ir a vivir en unión libre a los 14 años: la polémica decisión de la Corte

La Corte Suprema avaló las uniones maritales de hecho de menores entre 14 y 18 años, una decisión que ha levantado ampolla y posiciones encontradas. Este es el debate.

28 de agosto de 2021

Los menores de edad en Colombia no pueden votar, está prohibido venderles licor y solo trabajan o tramitan una licencia de conducción bajo condiciones rigurosas y claras. Sin embargo, según una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sí pueden establecer uniones maritales de hecho entre los 14 y los 18 años. El alboroto se armó de inmediato, y hay posiciones encontradas entre quienes consideran que es un derecho legítimo y los que argumentan que esta decisión atenta contra el desarrollo de los menores. Simplemente, porque no están en edad para pensar en matrimonio.

El caso

La polémica conlleva una historia de fondo: la de Érica Beltrán y Diego Fernando Cifuentes. En 2007, decidieron empezar una vida juntos, pero Diego apenas tenía más de 14 años, y su esposa era mayor de edad. Vivieron hasta octubre de 2016 cuando la fatalidad llegó a este hogar y Érica falleció.

Habían pasado nueve años, la pareja procreó un hijo, y para Diego, ya con 23 años, era apenas lógico que por su unión marital de hecho, como se llama a los ojos de la ley este tipo relación, tenía derecho a 50 por ciento de lo construido en términos materiales y económicos con su pareja.

Por el contrario, su exsuegra, María del Rosario Cifuentes, y la hija mayor de Érica, María Camila Fallaci, consideraban que no era así. Aunque Diego y Érica estuvieron juntos hasta el momento que la muerte puso fin a la relación, amparándose de forma literal en la norma –plantea que el matrimonio de adultos menores con mayores de 18 años solo tiene validez si cuenta con una autorización expresa de los padres–, pretendieron anular, de un plumazo, la unión marital de hecho y el derecho de Diego a los gananciales de la sociedad patrimonial.

La Corte finalmente decidió que “la voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”. En síntesis, avaló la unión y les garantizó los derechos patrimoniales a Diego y su hijo; pero, por esa vía, también se validó la unión marital de hecho con menores de edad, sin necesidad de permiso de los padres. Un álgido debate.

Hay diferentes visiones sobre esta discusión. Están quienes consideran que a los 14 años no existe la madurez para asumir un hogar o la convivencia en pareja. Una visión más radical plantea que abrir está puerta imposibilita el establecimiento de un proyecto de vida propia, libre y pleno, y, en el caso de las mujeres, se configura como una forma de violencia que se puede constituir en el delito de trata cuando es una decisión acordada e impuesta a la menor.

La visión desde la ley

Pero hay una visión más pragmática desde el derecho, según la cual la Corte hizo lo lógico, lo que tenía que hacer. En este caso, se estableció una comunidad de vida permanente, que perduró por más de dos años, y esa circunstancia constituye la sociedad patrimonial entre compañeros.

El abogado Helí Abel Torrado, especialista en derecho civil y de familia, afirma que la decisión de la Sala de Casación de la Corte no es tan sorprendente ni tan exótica como se plantea. “La Corte no se inventa nada, se apoya en la Ley 54 de 1990, que regula la unión marital de hecho; en este caso se cumplen los requisitos, y el señor puede pedir lo que le corresponde: el derecho a gananciales de la sociedad patrimonial de su compañera permanente”.

Para el experto, el sentido de la sentencia no es el reducir la edad para establecer una unión, sino legitimar una relación marital existente entre un menor de 18 y una mayor de edad. Sin embargo, plantea un asunto que no se ha explorado de la sentencia: protege los derechos del menor, el hijo de la relación entre Diego y Erica. “Acoge lo planteado en la Constitución que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que proviene de una decisión libre y que el Estado debe garantizar su protección”. En este caso, se garantizó la protección del niño.

Una óptica desde la psicología

No obstante, en términos de relacionamiento, esta situación resulta más compleja. Catalina Botero, doctora en psicología y especialista en temas de pareja y de familia, afirma que una unión de este tipo no es conveniente y puede desembocar en maltrato. “En la adolescencia los jóvenes desarrollan habilidades de relaciones interpersonales, en especial, en lo que tiene que ver con parejas. Es una etapa en la que se aprende a empatizar, a escuchar y a solucionar problemas”.

Explica Botero que no es conveniente tomar decisiones de convivencia permanente, pues, al no tener desarrolladas esas facultades, es muy frecuente que haya problemas y violencia de pareja asociados a la dificultad para manejar los conflictos.

Religión y contextos sociales

La Corte aclaró que para la unión marital de hecho no se requiere la autorización de los padres, pero la norma plantea que para los matrimonios basta con ese consentimiento para que sea legal. Al respecto, el padre Alberto Linero asegura que desde la Iglesia este aval de los tutores puede ser suficiente, porque en eso cree; pero también reconoce que son otros tiempos, y en la actualidad es claro que para disponer autónomamente de la vida y sus decisiones es necesario tener un grado de madurez que se alcanza con la edad.

“A mí realmente me causa mucha violencia interior el tema, porque no veo la madurez tan sólida en un menor de 18 años como para casarse, como para tomar una decisión así. A mí, particularmente, no me gusta la relación entre adultos y menores, siempre sospecho de un abuso, me preocupa en lo que pueda terminar. La relación de una niña de 14 años con una persona mayor en un lugar apartado puede convertirse en un matrimonio servil, en trata, en una explotación. La madurez no siempre se puede basar en la edad, pero 18 años sí debería ser el límite”, asegura Linero.

Se necesitan nuevas oportunidades

En el ámbito del derecho, también se reflexiona sobre las implicaciones de las uniones con menores de edad. Isabel Cristina Jaramillo, profesora de la Universidad de los Andes y doctora en Derecho de la Harvard Law School, advierte que “la reflexión debería tener en cuenta el elevado número de adolescentes que son madres y con embarazos deseados. Esto apunta a un número importante de jóvenes que no solo inician su sexualidad, sino que quieren formar familia a una edad temprana”.

Para Jaramillo, “desamparar a estas familias quitándoles el reconocimiento a sus uniones no protegería a las niñas ni reduciría los embarazos adolescentes. Las políticas económicas y educativas deben presentar alternativas distintas a la maternidad como opciones valiosas y a su alcance”.

Es un tema que levanta ampolla y genera posiciones radicales a tal punto que, conocido el fallo de la Corte Suprema, fue radicada una demanda ante la Corte Constitucional contra el matrimonio en mayores de 14 años al considerarlo matrimonio infantil, según los tratados internacionales. La demanda argumenta que la unión a esa edad viola los derechos de los niños y se constituye en una forma de violencia, que, incluso, legitima los matrimonios acordados o por conveniencia. El debate está abierto.