El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la Imprensa Nacional Casa Da Moeda S.A. de Portugal en contra de la impelementación del nuevo modelo de pasaportes en Colombia, anunciado en abril pasado por el Gobierno Petro.

La Imprenta había cuestionado, por medio de su apoderado, el hecho que no se le notificara debidamente la demanda que había presentado la Procuraduría General reclamando una serie de irregularidades de fondo en el convenio con la Cancillería y la Imprenta Nacional de Colombia.
Frente a estos reclamos, el Tribunal aseguró que se adelantaron todos los trámites exigidos por la ley con el fin de realizar la respectiva notificación de la radicación de la demanda por parte del Ministerio Público.

“En criterio del despacho no se configuró la nulidad por indebida notificación”, señala la decisión firmada por el magistrado José Elver Muñoz Barrera. “Nos encontramos ante el supuesto de notificación por conducta concluyente a la Imprensa Nacional Casa Da Moeda S.A. respecto del auto admisorio y respecto de todas las providencias proferidas en este proceso”.
“Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad”, enfatiza la respuesta del Tribunal.
Por esto, se señala que no se presentó ningún tipo de vulneración al derecho de defensa y/o al debido proceso como alegaba el apoderado de la imprenta portuguesa.
En la decisión se cita que los documentos necesarios para la notificación ya habían sido, respectivamente, traducidos y la carta rogatoria fue tramitada ante las autoridades correspondientes.
Los reclamos de la Procuraduría
El pasado 2 de abril, el procurador delegado para la vigilancia preventiva solicitó suspender de forma urgente los efectos del contrato, cuyo modelo que había entrado en vigencia un día antes.

Esto por considerar que se habían presentado varias irregularidades en su trámite y puesta en marcha.
“Respalda integralmente las pretensiones formuladas por el accionante Nicolás Dupont Bernal en su reforma de demanda, y aporta elementos adicionales derivados de la investigación preventiva adelantada, que refuerzan la acreditación de los tres requisitos jurisprudenciales de procedencia de la acción popular:la existencia de conductas que vulneran o amenazan derechos colectivos, la identificación de los responsables y el vínculo jurídico de responsabilidad”, indicó el delegado ante el Tribunal.
