Nación
Tribunal de Bogotá respondió a la renuncia de la prescripción que elevó el expresidente Álvaro Uribe Vélez
Este martes se conocerá el fallo de segunda instancia en el proceso contra el exmandatario.
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En medio del fallo de segunda instancia al expresidente Álvaro Uribe Vélez, el Tribunal Superior de Bogotá respondió a la renuncia de prescripción que elevó la defensa del exmandatario.

El magistrado Manuel Antonio Merchán, integrante de la Sala Penal del Tribunal, explicó que “en relación con la prescripción de la acción penal, la renuncia, se establece que el 25 de agosto de 2025, Álvaro Uribe Vélez renunció libre y voluntariamente a los términos de prescripción de la acción penal, la Corte Suprema ha precisado que, en tal caso, la autoridad judicial dispone de dos años desde la ocurrencia del fenómeno extintivo para proferir decisión definitiva, de lo contrario debe declararse la prescripción”.

El pasado 25 de agosto, el expresidente Álvaro Uribe Vélez renunció a la prescripción de su proceso, después de que le envió un documento de tres páginas al magistrado ponente de la Sala para manifestar su intención de demostrar su inocencia, en medio de este proceso que se ha extendido por los últimos 12 años.
“El término inicial, que venció el 8 de octubre de 2025, se amplió por esos días finalmente. El 10 de octubre del 2025 se aprobó y se suscribió el proveído de segunda instancia, lo que suspende los términos de prescripción, según jurisprudencia Corte Suprema, que indica que la suspensión opera desde la aprobación en Sala, no desde la lectura del fallo”, explicó Merchán.
El Tribunal Superior de Bogotá respondió a la renuncia de la prescripción elevada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/zmwDrTmHYY
— Revista Semana (@RevistaSemana) October 21, 2025
La juez 44 de conocimiento utilizó la prescripción del proceso como uno de sus argumentos para darle celeridad a este proceso penal, por el que Uribe terminó condenado en primera instancia a 12 años de cárcel por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
“A pesar de que la ley me otorga un camino corto y sencillo para salir de este tortuoso proceso, no puedo aceptarlo, pues, aun con el peso de la injusta condena y estando mi libertad en juego, no puedo declinar el camino de la verdad”, señaló el expresidente en uno de los apartados de la carta en la que renunció a la prescripción.
La prescripción de un proceso judicial se da cuando se extingue la acción del proceso o el derecho a ejercerla, debido al transcurso de un tiempo determinado por la ley. Para el exmandatario, este proceso podría ser la posibilidad de demostrar que no tuvo participación en los hechos que lo dejaron respondiendo ante la justicia colombiana.
No existen motivos para declarar la nulidad
Igualmente, la Sala Penal del Tribunal Superior resolvió de fondo la petición de nulidad de todo lo actuado en este proceso penal. Tras revisar los argumentos presentados por la defensa del exmandatario, se consideró que no se puede evidenciar una vulneración al debido proceso por la “posición” de la jueza 44 de conocimiento y los hechos que rodearon la lectura del sentido del fallo y del monto de la condena.
“La trascendencia radica en que privó de conocimiento público inmediato la argumentación integral, restringiendo el control social y la contradicción en tiempo real, por ello solicitó la nulidad desde la audiencia de lectura por omisión del deber de publicitar oralmente la totalidad de la providencia. La defensa material reforzó esta postura alegando vulneración del principio de publicidad por divulgación parcial y restringida bajo el pretexto de proteger la honra limitación injustificada que desconoce la esencia de la publicidad como garantía del control ciudadano”, citó el magistrado frente la petición.
En este punto, la defensa del exmandatario indicó claramente que la jueza no leyó totalmente el fallo de 1.114 páginas, lo que representa una vulneración al debido proceso y defensa.
“La nulidad no es una figura de libre postulación, exige cumplir requisitos y tiene una finalidad correctiva ante vulneración de garantías del debido proceso de la estructura del proceso. No implica una rigidez formal que haga anulatoria la posibilidad de reajustar el trámite. El modelo acusatorio previsto en la Ley 906 del 2004 otorga preponderancia a la etapa de juicio regida por los principios de oralidad, publicidad y mediación, contradicción y concentración. El juicio constituye el centro de gravedad del proceso penal, donde se practican y valoran pruebas en forma pública y oral con participación directa de la acusada”, explicó el magistrado.
Tras revisar los registros, se indicó que efectivamente antes de la lectura del fallo se fijó la forma en cómo se iba a presentar la lectura del mencionado fallo, señalando que los sujetos procesales estuvieron de acuerdo a que se leyeran los aportes más importantes y el resuelve.
“La emisión del fallo en audiencia es manifestación del principio de publicidad del artículo 447, no impone (1:47) lectura íntegra”, citó el magistrado al recordar jurisprudencia de la Corte Suprema. “La lectura pública garantiza transparencia y control social sobre el proceso penal de interés público (…) La nulidad procede cuando se suprime la audiencia, no cuando se materializa el acto procesal. En este caso, la juez cumplió la audiencia lectura, por lo que no hay desconocimiento del mandato legal”, precisó.
“Sobre la valoración de la actuación de la juez. La dinámica de lectura parcial fue propuesta por los jueces desde la audiencia de anuncio del sentido del fallo, aceptada por las partes, incluida la defensa, a por lo que la pretensión de nulidad carece de interés al existir consentimiento expreso. El principio de publicidad se materializó desde la audiencia de anuncio del 28 de julio del 2025 con exposición oral de hechos, delitos y pruebas durante 10 horas”, aseveró.
Además, quedó registrado claramente que la jueza les envió a las partes procesales el fallo completo para que lo revisaran antes de la lectura que se realizó en la tarde del primero de agosto.
“Entonces el tribunal que no concurre irregularidad sustancial que afecta el debido proceso ni vulneración al derecho de defensa. Los principios de oralidad y publicidad no se vieron afectados. La nulidad planteada por la defensa técnica y material se declara infundada”, concluyó.
