POLÍTICA

Uso de datos personales con fines políticos o electorales. SuperIndustria expide reglas de juego, de cara a inicio de campañas

Los ciudadanos no podrán ser invadidos de propaganda en sus canales de comunicación privados sin su debida autorización

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21 de enero de 2026, 12:12 p. m.
Lo que debe saber del uso de datos personales para campañas políticas.
Lo que debe saber del uso de datos personales para campañas políticas. Foto: Getty Images

Llega con más fuerza el proceso previo a las elecciones y los ciudadanos ya se sienten preocupados por la avalancha de propaganda política que ven venir.

En ese contexto, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), emitió una circular externa con las reglas de juego para la temporada de campañas políticas y electorales.

Es así como la protección de datos personales sale a relucir, pues se trata de un derecho ciudadano amparado por la ley.

Las instrucciones para el tratamiento de datos en el contexto electoral son las siguientes:

  1. Cumplimiento integral del régimen de protección de datos personales. Los actores políticos deben aplicar los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, adoptando medidas técnicas, organizacionales y administrativas acordes con los riesgos asociados al tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales.
  2. Autorización previa e informada. El tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales debe contar con la autorización previa e informada del titular.
  3. Acceso a la Política de Tratamiento. Los canales usados para la recolección de información personal —físicos o digitales— deben incluir la Política de Tratamiento de Datos Personales, avisos de privacidad y mecanismos de autorización.
En varias zonas del país confluyen disputas territoriales, control social armado y altos riesgos para la movilidad, la logística y la instalación de puestos de votación.
Próximamente habrán elecciones. Foto: LILIANA RINCON

Esto estará prohibido

4. Prohibición de recolectar datos sin autorización a través de herramientas digitales. Los actores políticos deben abstenerse de recolectar, incorporar en una base de datos o analizar datos personales a través de cualquier medio, si no cuentan con la autorización previa e informada de su titular.

5. Restricción de grupos y listas. No está permitido agregar a una persona a grupos de mensajería instantánea, listas de distribución o envíos masivos sin su consentimiento previo e informado.

6. Finalidades legítimas. El uso de los datos personales debe limitarse a fines constitucionalmente legítimos y claros.

7. Prohibición de tratar datos sensibles sin autorización expresa. Está prohibido elaborar perfiles basados en la orientación política, sin contar con la autorización previa, explícita e informada del titular, dado el riesgo de discriminación y manipulación.


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