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Nación
Así rotará el pico y placa en Cali este miércoles, 27 de septiembre
La medida aplica durante 14 horas continuas, entre las 6:00 a. m., y las 8:00 p. m.
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La medida de pico y placa en Cali sigue vigente por 14 horas continuas, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Las restricciones que tienen que ver con el horario y los días siguen siendo las mismas para este segundo semestre del año. El único cambio es la rotación en los dígitos sobre los días de la semana.
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Durante el segundo semestre del año, la medida funciona así:
- Lunes: 1 y 2
- Martes: 3 y 4
- Miércoles: 5 y 6
- Jueves: 7 y 8
- Viernes: 9 y 0
Así las cosas, este miércoles, 27 de septiembre, la medida aplica para los vehículos con placas terminadas en 5 y 6.
El secretario de Movilidad indicó que la sanción por incumplir la medida es de 15 salarios mínimos legales vigentes, un poco más de $500.000, más todos los costos por el traslado a patios y el servicio de grúa.
“Todas las demás estipulaciones del decreto, como los exentos, es decir, las motocicletas, servicio público en todas sus categorías, lo correspondiente a las acreditaciones de exentos y aquellos vehículos que logran acreditarse como exentos siguen vigentes, no hay ningún tipo de modificación, dijo William Vallejo.
El actual decreto indica: “Conforme a la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, lanzada en 2019, que busca reducir las afectaciones de salud en la población y dar un paso fundamental en la transformación hacia un país más moderno, que le apueste al uso de combustibles más eficientes y a una movilidad sostenible (Ministerio de Transporte, 2019). Por esta razón, para la modernización del parque automotor y la reducción de emisiones generadas por los vehículos motorizados, se requieren acciones tendientes a fomentar el transporte en bicicleta y a pie”, indica el documento.
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El decreto establece que la restricción de pico y placa no aplica los días sábados, domingos y festivos establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.
Se exceptúan de la restricción establecida los siguientes grupos de vehículos:
- Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.
- Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco toneladas, según su licencia de tránsito.
- Los vehículos oficiales.
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal N.º 0401 del 2016 o la norma que le modifique.
- Las motocicletas.
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“Para efectos de acreditación de los vehículos exentos de la prohibición de pico y placa, de que trata el presente artículo, debe radicarse solicitud dirigida a la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto N.º 4112.010.20.497 del 01 de julio de 2021 y los respectivos actos administrativos que adicionen o modifiquen su contenido”, señala el decreto.