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Teatro Adolfo Mejía, en la ciudad de Cartagena.
El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) abrió la convocatoria LEP 2022, para la asignación de recursos en el marco de la Ley de Espectáculos Públicos | Foto: Ministerio de Cultura

NACIÓN

Abierta convocatoria bajo la Ley de Espectáculos Públicos (LEP)

Los recursos dispuestos para esta convocatoria son de 300 millones de pesos.

10 de junio de 2022

El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) abrió la convocatoria LEP 2022, para la asignación de recursos en el marco de la Ley de Espectáculos Públicos en la actual vigencia y así fortalecer el sector de las artes escénicas de la ciudad.

“Esta convocatoria está orientada a la compra de inmuebles que serán usados para eventos públicos de las artes escénicas. Es importante promover acciones que permitan una experiencia inolvidable entre los cuidados y las expresiones artísticas y culturales de la ciudad”, expresó Óscar Uriza Pérez, director del IPCC.

“Es por ello que entre muchos factores la infraestructura cultural juega un papel fundamental. Por esta razón, invitamos a todos los artistas de las artes escénicas –entiéndase música, danza, teatro, circo sin animales– a que ingresen a la página web del IPCC y participen en esta convocatoria”, añadió.

A partir de la fecha, se podrá inscribir a los participantes en la página web del IPCC. La fecha de cierre está estipulada para el día 15 de julio a las 4:00 p. m. Ese mismo día se darán a conocer el listado de las propuestas inscritas.

Luego, el 19 de julio, se dará a conocer el estado de cada propuesta, dando paso a la segunda fase del proceso de selección.

Del 21 al 27 de julio, los participantes entrarán en la etapa de subsanación. El 28 de julio se publicará una lista de los habilitados a pasar con el comité de evaluación. Del 29 de julio al 4 de agosto se evaluarán las propuestas, para así conocer los resultados el 5 de agosto de 2022.

Pueden participar personas jurídicas de naturaleza privada con o sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en Colombia, con domicilio en la ciudad de Cartagena, cuyo objeto social, misión, naturaleza, vocación y razón de ser, estén referidas y orientadas necesariamente a la promoción, desarrollo y fomento de actividades culturales de las artes escénicas; que puedan acreditar experiencia e idoneidad en la organización y ejecución de procesos, proyectos y actividades culturales, y que hayan sido constituidas con personería jurídica de al menos de cinco (5) años antes de la fecha de cierre de la convocatoria, es decir, el 15 de julio de 2022.

Contribución parafiscal de las artes escénicas

La contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas fue creada con la Ley 1493 de 2011 (Ley de Espectáculos Públicos, LEP), y tiene como hecho generador una tasa sobre la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos, equivalente al 10 % del valor de la boletería o derecho de asistencia, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres Unidades de Valor Tributario (UVT).

La ley estableció que los recursos y los rendimientos de esta contribución serán de destinación específica y estarán orientados a la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas y compra de infraestructura existente (Decreto 1080 de 2015).

De igual manera, estableció que el Ministerio de Cultura realizará los giros a las entidades territoriales, a través de sus Secretarías de Hacienda del nivel municipal o distrital o a quien haga sus veces, quienes asignarán una cuenta de manejo especial a cargo de las Secretarías de Cultura o de las entidades que hagan sus veces quienes actuarán como ordenadoras del gasto.

En cada vigencia fiscal, las Secretarías de Cultura o quien haga sus veces, definirán el monto o porcentaje de los recursos de la contribución parafiscal destinado a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, y el monto o porcentaje para los escenarios de naturaleza privada o mixta. Para estos últimos, las Secretarías deberán abrir convocatoria pública en la que participen las personas jurídicas, titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta. Para los escenarios de naturaleza pública las Secretarías de Cultura establecerán el procedimiento para la ejecución de recursos.