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Movilidad en Cartagena
Movilidad en Cartagena | Foto: Cortesía DATT

NACIÓN

Atentos: esta será la nueva rotación del pico y placa en Cartagena para vehículos particulares y motocicletas

El conductor que infrinja la norma puede ser multado con 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, además el vehículo será inmovilizado.

25 de febrero de 2023

Mediante decreto 0304 de febrero 24 de 2023, el alcalde William Dau Chamat dio continuidad a la aplicación de las medidas de restricción vehicular para vehículos particulares, mediante pico y placa de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, entre las 7:00 a. m. y las 8 p. m.

El acto administrativo va entre el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Movilidad en Cartagena - Semáforo a la altura del Castillo San Felipe en la Avenida Pedro de Heredia
Movilidad en Cartagena - Semáforo a la altura del Castillo San Felipe en la Avenida Pedro de Heredia | Foto: Ruby Villarreal

Primer ciclo

La primera rotación aplica desde el 27 de febrero al 31 de marzo de 2023 para los siguientes dígitos:

  • Lunes, 1 y 2.
  • Martes 3 y 4.
  • Miércoles, 5 y 6.
  • Jueves, 7 y 8.
  • Viernes, 9 y 0.

Segundo ciclo

Del 3 de abril al 30 de junio de 2023, segunda rotación, aplicará para los vehículos cuyas placas terminan en:

  • Lunes, 3 y 4.
  • Martes 5 y 6.
  • Miércoles, 7 y 8.
  • Jueves, 9 y 0.
  • Viernes, 1 y 2.
Movilidad en Cartagena - Calle de la Candelaria
Movilidad en Cartagena - Calle de la Candelaria | Foto: Ruby Villarreal

Tercer ciclo

Del 4 julio al 29 de septiembre de 2023, es para las placas terminadas en:

  • Lunes, 5 y 6.
  • Martes, 7 y 8.
  • Miércoles, 9 y 0.
  • Jueves, 1 y 2.
  • Viernes, 3 y 4.

Cuarto ciclo

El último ciclo va del 2 de octubre al 29 de diciembre de 2023, y aplica así:

  • Lunes, 7 y 8.
  • Martes, 9 y 0.
  • Miércoles, 1 y 2.
  • Jueves, 3 y 4.
  • Viernes, 5 y 6.

Día sin Moto

Será el segundo y último lunes de cada mes. Se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante, y las que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen sin acompañante.

En ese sentido, para el mes de marzo, los Días sin Moto son los lunes 13 y 27.

Movilidad en Cartagena - sector Puerto Duro en el Centro Histórico
Movilidad en Cartagena - sector Puerto Duro en el Centro Histórico | Foto: Ruby Villarreal

Excepciones

Para aplicar a las excepciones se debe tramitar el respectivo permiso.

  • Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente, en los términos del Decreto Distrital 0833 del 31 de mayo de 2022, o la norma que lo modifique, complemente, sustituya o adicione.
  • Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
  • Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  • Vehículos del servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La excepción aplicará únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por funcionario que acredite el ejercicio actual del cargo diplomático o consular.
  • Vehículos al servicio de organismo de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, INPEC y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial. Solo deberán presentar ante la autoridad de tránsito que así lo requiera la cédula militar que los identifique y/o el documento idóneo que los acredite como tal.
  • Vehículos asignados al Gobernador de Bolívar y al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
Movilidad en Cartagena - Avenida Pedro de Heredia a la altura de María Auxiliadora.
Movilidad en Cartagena - Avenida Pedro de Heredia a la altura de María Auxiliadora. | Foto: Ruby Villarreal
  • Vehículos de uso exclusivo de Alcaldes Locales, Secretarios de Despacho, Directores y Gerentes de Departamentos Administrativos y entes descentralizados, Directores Administrativos, Jefes de Oficina y Autoridades de Tránsito, del orden Distrital y Departamental.
  • Vehículos al servicio de autoridades judiciales. Automotores de uso exclusivo de jueces y magistrados/as con jurisdicción y asiento permanente en la ciudad y que no cuenten con asignación de vehículo oficial para su transporte.
  • Vehículos al servicio de Senadores y Representantes de la Cámara.
  • Vehículos de uso exclusivo de Concejales del Distrito de Cartagena, Diputados del Departamento de Bolívar y miembros de Junta Administradoras Locales del Distrito.
  • Vehículos al servicio de organismos de control: Procuraduría (Regional y Provincial), Contraloría (General, Departamental y Distrital), Defensoría del Pueblo y Personería Distrital de Cartagena.
  • Vehículos de uso exclusivo de Inspectores Urbanos de Policía de Cartagena y Comisarios de Familia de Cartagena.
  • Vehículos fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, de propiedad de funerarias o agencias mortuorias.