El exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle volvió a perder una batalla judicial con el alcalde de esa ciudad, Federico Gutiérrez.
El juzgado noveno civil de ejecución de sentencias de Bogotá declaró improcedente la tutela presentada por Quintero Calle en la que señaló que el alcalde Federico Gutiérrez por la presunta vulneración de sus derechos al buen nombre, honra, presunción de inocencia, dignidad humana, a la rectificación en condiciones de equidad y la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
Según Quintero, el 28 de febrero de 2026, el Alcalde “desarrolló una campaña pública y reiterada de estigmatización mediante publicaciones en la red social X”, en la que le señaló de crear una estructura criminal para saquear la ciudad.

Además, lo mencionó como “jefe de la banda, corrupto y líder de una estructura criminal”.
Pero Quintero alegó que al no existir una sentencia condenatoria en firme en su contra, el mandatario no podía decir eso y que “esas expresiones hacen parte de una conducta sistemática desarrollada entre 2024 y 2026, en la que el alcalde habría reiterado señalamientos de carácter criminal vinculándolo con hechos de corrupción y saqueo de Medellín. pues tales afirmaciones fueron emitidas como hechos ciertos y no como simples opiniones políticas”.
Quintero interpuso una tutela ante jueces en Bogotá para reclamar que sus derechos fueran protegidos, pero estos consideraron que esa petición debería ser estudiada por la rama judicial en Medellín, así que enviaron el caso y en esta ciudad le declararon la petición como improcedente.

Ante una nueva reclamación, este juzgado de ejecución de sentencias de Bogotá se pronunció este lunes.
“De entrada se advierte que la acción impetrada se negará por improcedente, pues, pese a que la tutela en estudio se refiere a aspectos denotados por nuestra Carta Magna como derechos constitucionales fundamentales, el Despacho encuentra que en el presente asunto ocurre un enfrentamiento en un contexto político que actualmente existe en el país, donde mucho usuarios expresan libremente sus distintas opiniones en las redes sociales”, dijo el despacho.

Además, le recordó que existe un camino judicial para que esos derechos le sean protegidos.
“Si el accionante considera que se le está atribuyendo un delito que se enmarca en una acción penal, ella cuenta con un mecanismo judicial idóneo ordinario ante la justicia penal para exponer la situación acaecida y solicitar las medidas disciplinarias y penales a las que haya lugar”, explicó el juzgado.
Y le recordó que lo primero que debió hacer fue haberle solicitado a la red social eliminar esas publicaciones.
“Se resalta que previo a acudir a la acción de tutela, la actora debió haber gestionado de forma directa solicitar a la red social “X” la eliminación de los “tuis” o publicaciones que consideró como deshonrosos, lo cual hizo", recordó el juzgado.

El despacho también expresó que “en el caso materia de estudio no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el cual debe ser inminente, certero y urgente en aras de evitar la consumación del daño”.
Entre tanto, el despacho también dijo: “Por los anteriores motivos, el amparo solicitado deberá denegarse en razón a la falta de idoneidad del mecanismo constitucional de protección de derechos fundamentales y la existencia de medios de defensa”.
Finalmente, ordenó que en caso de que fallo no sea impugnado, se remita a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
